Posición Común 2005/69/JAI del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativa al intercambio de determinados datos con Interpol

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.1.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 27/61

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra a) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los objetivos de la Unión es proporcionar a los ciudadanos un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Una cooperación más estrecha entre las autoridades policiales competentes de los Estados miembros es esencial para la realización de ese objetivo.

(2) La protección de la Unión contra las amenazas de la delincuencia internacional y organizada, incluido el terrorismo, requiere que la acción común incluya el intercambio de información entre las autoridades policiales competentes de los Estados miembros en materia penal, así como con los socios internacionales.

(3) Los pasaportes expedidos y vírgenes robados, extraviados o sustraídos se utilizan para eludir el cumplimiento de la ley y realizar actividades ilícitas que comprometen la seguridad de la Unión y de cada uno de los Estados miembros. Dada la naturaleza misma de la amenaza, una acción significativa en este ámbito solamente puede llevarse a cabo a nivel de la Unión, sin que una acción de los Estados miembros por separado pueda lograr el objetivo mencionado. La presente Posición Común no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(4) Todos los Estados miembros están afiliados a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). Para cumplir su misión, Interpol recibe, almacena y distribuye datos para ayudar a las autoridades policiales competentes a prevenir y combatir la delincuencia internacional. La base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados permite a los miembros de Interpol compartir entre sí los datos disponibles sobre los pasaportes extraviados y robados.

(5) El Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004, en su Declaración relativa a la lucha contra el terrorismo, dio instrucciones al Consejo para avanzar en la creación, para finales de 2005, de un sistema integrado destinado al intercambio de información sobre pasaportes robados y extraviados basado en el Sistema de Información de Schengen (SIS) y la base de datos de Interpol. La presente Posición Común es una primera respuesta a esa petición y debe ir seguida por la creación de la funcionalidad técnica del SIS, con el fin de alcanzar su objetivo.

(6) El...

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