Posición Común 2003/495/PESC del Consejo, de 7 de julio de 2003, sobre Iraq y por la que se derogan las Posiciones Comunes 96/741/PESC y 2002/599/PESC

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado sobre la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de mayo de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1483 (2003) por la que se derogan todas las prohibiciones relativas al comercio con Iraq y a la prestación de recursos financieros y económicos a Iraq, impuestas en virtud de la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad y de las resoluciones ulteriores en la materia, incluida la Resolución 778 (1992), a excepción de las prohibiciones relacionadas con la venta o el suministro a Iraq de armas y material conexo, salvo aquellas armas y material conexo que requieran los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en su calidad de potencias ocupantes bajo un mando unificado (denominadas en lo sucesivo "la Autoridad"), y por la que se imponen nuevas medidas.

(2) El Consejo acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Seguridad de levantar las sanciones contra Iraq.

(3) El Consejo acoge con satisfacción el compromiso del Consejo de Seguridad y de la Autoridad, consignado en la Resolución 1483 (2003), de ayudar a reconstruir Iraq y de ayudar al pueblo iraquí a avanzar hacia el establecimiento de un Gobierno internacionalmente reconocido representativo de su país.

(4) Quedan, por consiguiente, derogadas las Posiciones Comunes del Consejo 96/741/PESC(1) y 2002/599/PESC(2).

(5) La aplicación de ciertas medidas requiere una acción de la Comunidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La venta o el suministro a Iraq de armas y material conexo, salvo las armas y material conexo que requiera la Autoridad para cumplir los fines de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad y de otras resoluciones relacionadas del Consejo de Seguridad, continúan prohibidos.

Artículo 2

Todos los fondos u otros activos financieros o recursos económicos:

  1. del anterior Gobierno de Iraq o de órganos, sociedades u organismos estatales ubicados fuera de Iraq desde el 22 de mayo de 2003 designados por el Comité establecido de conformidad con la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad, o

  2. que hayan sido sustraídos de Iraq o adquiridos por Saddam Hussein o algún otro alto funcionario del anterior régimen iraquí o por algún miembro de su familia cercana, incluidas las...

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