Posición Común 2007/338/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2007, por la que se prorrogan determinadas medidas restrictivas contra Uzbekistán

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE POSICIÓN COMÚN 2007/338/PESC DEL CONSEJO de 14 de mayo de 2007 por la que se prorrogan determinadas medidas restrictivas contra Uzbekistán EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/792/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán (1), en respuesta al excesivo, desproporcionado e indiscriminado uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad uzbekas durante los acontecimientos de Andiján de mayo de 2005. Algunas de las medidas restrictivas se prorrogaron mediante la Posición Común 2006/787/PESC de 13 de noviembre de 2006 (2).

(2) A la luz de una evaluación de la situación en Uzbekistán, el Consejo ha decidido prorrogar, por un período de seis meses, las medidas restrictivas acerca de la admisión de determinadas personas. Durante ese período, el Consejo revisará las medidas en función de cualquier modificación significativa que se produzca a la situación actual, en particular en lo que se refiere a los elementos descritos en el considerando 7 de la Posición Común 2005/792/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Quedan prorrogadas por un período de seis meses las medidas establecidas en el artículo 3 de la Posición Común 2005/792/PESC. Estas medidas se aplicarán a las personas que figuran en la lista del anexo de la presente Posición Común, que tengan responsabilidad directa por el uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza en Andiján y en la obstrucción a una investigación independiente.

Artículo 2

La presente Posición Común estará sujeta a revisión permanente, pudiendo prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo determine que no se han cumplido sus objetivos.

Artículo 3

La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Artículo 4

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2007.

Por el Consejo El Presidente F.-W. STEINMEIER ESL 128/50 Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2007 (1) DO L 299 de 16.11.2005, p. 72.

(2) DO L 318 de 17.11.2006, p. 43.

ANEXO Lista de las personas a que se refiere el artículo 1

1. Apellidos, nombre...

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