Posición Común 2007/173/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE POSICIÓN COMÚN 2007/173/PESC DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2007 por la que se renuevan las medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (1). Estas medidas expiran el 10 de abril de 2007.

(2) Habida cuenta de la situación en Belarús, la Posición Común 2006/276/PESC debe prorrogarse por otro período de 12 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2006/276/PESC queda prorrogada hasta el 10 de abril de 2008.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2007.

Por el Consejo El Presidente Horst SEEHOFER ESL 79/40 Diario Oficial de...

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