Dictamen del Comité consultivo en materia de prácticas y posiciones dominantes emitido en su 385a reunión del 29 de noviembre de 2004 relativo al anteproyecto de decisión en el Asunto COMP/C.37.533 Cloruro de colina

SectionDictamen

Dictamen del ComitÈ consultivo en materia de pr·cticas y posiciones dominantes emitido en su 385a reuniÛn del 29 de noviembre de 2004 relativo al anteproyecto de decisiÛn en el Asunto COMP/C.37.533 -- Cloruro de colina (2005/C 180/04) 1. El ComitÈ consultivo est· de acuerdo con la evaluaciÛn de los mercados de productos de referencia y geogr·fico realizada por la ComisiÛn, recogida en el proyecto de DecisiÛn.

  1. El ComitÈ consultivo est· de acuerdo con el an·lisis de la estructura del mercado realizado por la ComisiÛn.

  2. El ComitÈ consultivo est· de acuerdo con la evaluaciÛn legal realizada por la ComisiÛn, en particular con la calificaciÛn jurÌdica de los hechos como acuerdo o pr·ctica concertada, en el sentido del artÌculo 81,1 del Tratado de la CEE y del artÌculo 53,1 del Acuerdo del EEE.

  3. El ComitÈ consultivo est· de acuerdo con la opiniÛn de la ComisiÛn de que el acuerdo entre empresas objeto de este procedimiento debe considerarse como una infracciÛn diferenciada y permanente.

  4. El ComitÈ consultivo est· de acuerdo con la ComisiÛn en que el acuerdo o la pr·ctica concertada tenÌa por objeto o efecto la restricciÛn de la competencia.

  5. El ComitÈ consultivo est· de acuerdo con la ComisiÛn en que el acuerdo o la pr·ctica concertada habÌa afectado de forma apreciable a los intercambios entre los Estados miembros.

  6. El ComitÈ consultivo est· de acuerdo con la ComisiÛn en que deben imponerse multas a las siguientes empresas que participaron en el acuerdo entre empresas:

    1. Akzo Nobel N.V., Akzo Nobel Netherlands B.V., Akzo Nobel Chemicals International B.V., Akzo Nobel Chemicals B.V. and Akzo Nobel Functional...

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