Asunto C-148/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — DHL International NV, anteriormente Express Line NV/Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie (Servicios postales — Procedimientos externos de tramitación de las reclamaciones de los usuarios — Directiva 97/67/CE — Artículo 19 — Ámbito de aplicación — Carácter complementario con respecto a los recursos disponibles en el Derecho nacional o en el Derecho de la Unión — Margen de maniobra de los Estados miembros — Límites — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.12.2011
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada
Hof van beroep te Brussel - Bélgica) - DHL
International NV, anteriormente Express Line NV/Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie
(Asunto C-148/10) ( 1 )
(Servicios postales - Procedimientos externos de tramitación de las reclamaciones de los usuarios - Directiva 97/67/CE - Artículo 19 - Ámbito de aplicación - Carácter complementario con respecto a los recursos disponibles en el Derecho nacional o en el Derecho de la Unión - Margen de maniobra de los Estados miembros - Límites - Artículo 49 TFUE -
Libertad de establecimiento)
(2011/C 355/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
DHL International NV, anteriormente Express Line
Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommu
Petición de decisión prejudicial - Hof van beroep te Brussel - Interpretación del artículo 19 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por las Directivas 2002/39/CE (DO L 176, p. 21) y 2008/6/CE (DO L 52, p. 3) - Procedimientos para el tratamiento de las reclamaciones de los usuarios de servicios postales - Mecanismo externo de tratamiento.
La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, tanto en su versión inicial como en sus versiones modificadas por las Directivas 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, y 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que somete obligatoriamente a los proveedores de servicios postales no incluidos en el servicio universal a un procedimiento externo de tramitación de las reclamaciones de los usuarios de estos servicios.
TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que somete obligatoriamente a.
los proveedores de servicios...
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