Asunto C-148/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — DHL International NV, anteriormente Express Line NV/Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie (Servicios postales — Procedimientos externos de tramitación de las reclamaciones de los usuarios — Directiva 97/67/CE — Artículo 19 — Ámbito de aplicación — Carácter complementario con respecto a los recursos disponibles en el Derecho nacional o en el Derecho de la Unión — Margen de maniobra de los Estados miembros — Límites — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento)

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.12.2011

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada

Hof van beroep te Brussel - Bélgica) - DHL

International NV, anteriormente Express Line NV/Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie

(Asunto C-148/10) ( 1 )

(Servicios postales - Procedimientos externos de tramitación de las reclamaciones de los usuarios - Directiva 97/67/CE - Artículo 19 - Ámbito de aplicación - Carácter complementario con respecto a los recursos disponibles en el Derecho nacional o en el Derecho de la Unión - Margen de maniobra de los Estados miembros - Límites - Artículo 49 TFUE -

Libertad de establecimiento)

(2011/C 355/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

DHL International NV, anteriormente Express Line

Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommu

Petición de decisión prejudicial - Hof van beroep te Brussel - Interpretación del artículo 19 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por las Directivas 2002/39/CE (DO L 176, p. 21) y 2008/6/CE (DO L 52, p. 3) - Procedimientos para el tratamiento de las reclamaciones de los usuarios de servicios postales - Mecanismo externo de tratamiento.

La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, tanto en su versión inicial como en sus versiones modificadas por las Directivas 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, y 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que somete obligatoriamente a los proveedores de servicios postales no incluidos en el servicio universal a un procedimiento externo de tramitación de las reclamaciones de los usuarios de estos servicios.

artículo 49

TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que somete obligatoriamente a.

los proveedores de servicios...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT