Asunto C-94/01 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2001 por La Poste contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2000 por la Sala Cuarta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-613/97, entre Union française de l'express (UFEX), DHL International, Federal express...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.5.2001 ES C 134/7Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- Condene al Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Recurso de casacio¥n interpuesto el 26 de febrero de 2001 por La Poste contra la sentencia dictada el 14 de diciembreNorte a pagar a la Comisio¥n de las Comunidades Europeas, en la partida 'Recursos propios CE', una multa de 2000 por la Sala Cuarta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en elcoercitiva de 1 068 000 euros por cada di¥a de plazo transcurrido hasta la adopcio¥n de todas las medidas asunto T-613/97, entre Union franÁaise de l'express (UFEX), DHL International, Federal express internationalnecesarias para la ejecucio¥n de la sentencia recai¥da en el asunto C-56/90, a partir del pronunciamiento de la (Francia) y CRIE, por un lado, y la Comisio¥ n de las Comunidades Europeas, apoyada por la Repu¥blica Fran-presente sentencia y hasta la ejecucio¥n de la sentencia del asunto C-56/90. cesa, Chronopost SA y La Poste, por otro -- Condene en costas al Reino Unido de Gran Bretan~a e (Asunto C-94/01 P) Irlanda del Norte.

(2001/C 134/11) Motivos y principales alegaciones En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de febrero de 2001 un recurso de casacio¥n En su sentencia de 14 de julio de 1993 en el asunto C-56/90 formulado por La Poste, representada por Me H. Lehman, en (Rec. p. I-4109), el Tribunal de Justicia declaro¥ que el Reino calidad de abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,

Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte habi¥a incumplido contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2000 por la las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no Sala Cuarta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar Comunidades Europeas en el asunto T-613/97, entre Union que le calidad de las aguas de ban~o en Blackpool y de las aguas franÁaise de l'express (UFEX), DHL International, Federal adyacentes a Southport respetaba los valores li¥mite fijados en express international (Francia) y CRIE, por un lado, y la el arti¥culo 3 de la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de Comisio¥n de las Comunidades Europeas, apoyada por la diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de ban~o. Repu¥blica Francesa, Chronopost SA y La Poste, por otro.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:El arti¥culo 228, apartado 1, del Tratado CE exige que los Estados miembros que...

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