Reglamento (CE) nº 641/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo en lo que se refiere a la lista de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Atlántico Norte

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 641/2008 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo en lo que se refiere a la lista de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Atlántico Norte LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo XIII, punto 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea es Parte del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (2) desde 1981.

(2) En marzo de 2008, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) recomendó modificar la lista de buques cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha quedado confirmada.

Debe garantizarse la incorporación de la recomendación al ordenamiento jurídico comunitario.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 40/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apéndice del anexo XIII del Reglamento (CE) no 40/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.

Por la Comisión Joe BORG Miembro de la Comisión ES5.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 178/17 (1) DO L 19 de 23.1.2008, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 541/2008 de la Comisión (DO L 157 de 17.6.2008, p. 23).

(2) DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.

ANEXO En el anexo XIII del Reglamento (CE) no 40/2008, se sustituye el apéndice por el siguiente:

'Apéndice del anexo XIII Lista de buques, con los...

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