Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2009, por la que se establecen las medidas prácticas del intercambio de información entre Estados miembros por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior [notificada con el número C(2009) 7493]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 263/32 Diario Oficial de la Unión Europea 7.10.2009

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de octubre de 2009

por la que se establecen las medidas prácticas del intercambio de información entre Estados miembros por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior

[notificada con el número C(2009) 7493]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/739/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

( 1

), y, en particular, su artículo 36, segunda frase,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) La obligación de que los Estados miembros se presten asistencia recíproca y cooperen de forma eficaz entre sí establecida en los artículos 28 a 36 de la Directiva 2006/123/CE comporta el intercambio de información entre sus autoridades competentes. Un adecuado funcionamiento de la cooperación entre Estados miembros exige disponer de medios técnicos que permitan una comunicación directa y rápida entre sus autoridades competentes. A estos efectos, la Directiva 2006/123/CE, en su artículo 34, apartado 1, establece que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, establecerá un sistema electrónico de intercambio de información entre Estados miembros, teniendo en cuenta los sistemas de información existentes.

(2) El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), instituido en virtud de la Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)

( 2

), es un mecanismo electrónico destinado a servir de soporte de una serie de actos legislativos del ámbito del mercado interior, que estipulan el intercambio de información entre las Administraciones de los Estados miembros. El IMI permite que el intercambio electrónico de información entre autoridades competentes se desarrolle con seguridad y de forma estructurada y que dichas autoridades puedan identificar fácilmente a su interlocutor en otros Estados miembros y comunicarse con él con rapidez y eficiencia, por lo que resulta apropiado utilizarlo a los fines de la Directiva 2006/123/CE.

(3) A fin de que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan efectuar el intercambio electrónico de información eficientemente, es preciso establecer medidas prácticas para dicho intercambio a través del IMI.

(4) Junto a las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones, y las pertinentes respuestas, la Directiva 2006/123/CE prevé dos mecanismos específicos de intercambio de información: el intercambio de información sobre actos o circunstancias específicos de carácter grave relativos a una actividad de servicios, que puedan ocasionar perjuicios graves para la salud o la seguridad de las personas o del medio ambiente («alertas»), conforme al artículo 29, apartado 3, y al artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE, y el intercambio de información sobre medidas excepcionales relativas a la seguridad de los servicios («excepciones en casos individuales»), conforme a los artículos 18 y 35 de la Directiva 2006/123/CE.

( 1 ) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

( 2 ) DO L 181 de 18.5.2004, p. 25.

7.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 263/33

ES

(5) Dado que las alertas se producen en caso de existir graves riesgos para la salud...

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