95/571/CE: Decisión del Consejo, del 18 de diciembre de 1995, referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Venezuela relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas          

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DECISIÓN DEL CONSEJO

del 18 de diciembre de 1995

referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Venezuela relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas

(95/571/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, y el apartado 4 del artículo 228,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando que, el 25 de septiembre de 1995, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar, en nombre de la Comunidad, acuerdos relativos al control de precursores y sustancias químicas con los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, y prioritariamente con los países miembros del Acuerdo de Cartagena; que basándose en esta autorización, la Comisión concluyó las negociaciones con la República de Venezuela el 13 de noviembre de 1995;

Considerando que es conveniente que se apruebe el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Venezuela relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas;

Considerando que conviene que el Consejo autorice a la Comisión, mediante consultas con un comité especial nombrado por el Consejo, a aprobar modificaciones en nombre de la Comunidad en los supuestos en los que el Acuerdo prevé que sean adoptadas por el Grupo mixto de seguimiento; que esta autorización se limitará a la modificación de los Anexos del Acuerdo siempre que se refiera a sustancias ya reguladas por la legislación comunitaria sobre precursores y sustancias químicas,

DECIDE

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Venezuela relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá al depósito del instrumento previsto en el artículo 12 del Acuerdo (1).

Artículo 4
  1. La Comunidad estará...

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