Reglamento (UE) nº 512/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011

Enforcement date:June 20, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 145/28 Diario Oficial de la Unión Europea 31.5.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 512/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1

),

Considerando lo siguiente:

(1) Desde 1971, la Unión concede preferencias comerciales a los países en desarrollo en el marco de su sistema de preferencias generalizadas (SPG). El SPG se implementa mediante reglamentos sucesivos a través de los cuales se aplica un sistema de preferencias generalizadas (en lo sucesivo, «el sistema»), normalmente para un período de tres años cada vez.

(2) El sistema actual se estableció mediante el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo

( 2

), que es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011. Mediante dicho Reglamento se debía asegurar que el sistema continuará aplicándose tras la citada fecha.

(3) Las futuras mejoras del sistema deben basarse en una propuesta de nuevo Reglamento (en lo sucesivo, «el próximo Reglamento») que debe tener en cuenta las consideraciones pertinentes sobre la eficacia del Reglamento (CE) n o 732/2008 en lo que respecta a la consecución de los objetivos del sistema. El próximo Reglamento debe incluir las modificaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de la eficacia del sistema. También es fundamental que la propuesta de la Comisión tenga en cuenta los datos comerciales estadísticos -que no estuvieron disponibles hasta julio de 2010- sobre las importaciones en el marco del sistema para el período que incluye 2009, año en el que se produjo una caída brusca del comercio mundial que afectó también a los países en desarrollo. Asimismo, es importante velar por que los operadores económicos y los países beneficiarios sean informados con la antelación suficiente sobre los cambios introducidos por el próximo Reglamento. Por esas razones, el período de aplicación restante del Reglamento (CE) n o 732/2008 es insuficiente para posibilitar que la Comisión elabore una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT