Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationOther

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo A. Nota de la Comunidad Bruselas, 20 de junio de 2003 Excmo. Sr.:

La presente Nota se refiere a las negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas mantenidas por la Comunidad Europea y el Reino de Noruega del 4 de marzo de 2002 al 18 de diciembre de 2002 al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Deseosos de favorecer un desarrollo armonioso del comercio entre ambas Partes, el Reino de Noruega y la Comunidad Europea han acordado preferencias comerciales bilaterales adicionales en el sector de los productos agrícolas. El Acuerdo incluye un acuerdo consolidado sobre el comercio recíproco de quesos y concesiones mutuas referidas a diversos productos agrícolas, entre las que figuran contingentes arancelarios que se suman a las preferencias ya existentes.

Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:

1) A partir del 1 de julio de 2003, Noruega y la Comunidad aumentarán su comercio recíproco de quesos. El texto y los contingentes arancelarios anuales consolidados correspondientes figuran en el anexo I de la presente Nota.

2) A partir del 1 de julio de 2003, Noruega abrirá los contingentes arancelarios anuales de productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo II de la presente Nota en favor de la Comunidad.

Estas concesiones bilaterales se suman a las ya existentes (1).

3) A partir del 1 de julio de 2003, Noruega reducirá o suprimirá los derechos de importación delos productos originarios de la Comunidad señalados en el anexo III de la presente Nota. Estas concesiones bilaterales se suman a las ya existentes (1).

4) A partir del 1 de julio de 2003, la Comunidad suprimirá los derechos de importación de los productos originarios de Noruega señalados en el anexo IV de la presente Nota. Estas concesiones bilaterales se suman a las ya existentes (1).

5) A partir del 1 de julio de 2003, la Comunidad abrirá los contingentes arancelarios anuales de productos originarios de Noruega que figuran en el anexo V de la presente Nota en favor de Noruega.

Estas concesiones bilaterales se suman a las ya existentes (1).

6) Las Partes tomarán medidas para que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas de importación.

7) Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica. En caso necesario, en 2003 los contingentes arancelarios se abrirán según el principio de proporcionalidad.

8) Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información acerca de sus mercados respectivos y la aplicación del presente Acuerdo que pueda resultar útil.

9) A petición de cualquiera de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema relacionado con el funcionamiento del presente Acuerdo. Si surgieren dificultades, esas consultas se celebrarán lo antes posible con objeto de adoptar las medidas correctoras apropiadas.

10) Las reglas de origen para la aplicación de lasconcesiones indicados en los anexos I a V del presente Acuerdo son las fijadas en el anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992. No obstante, el apartado 2 del anexo IV se refiere a la lista del anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se aplicará según lo dispuesto en el anexo I de ese mismo Protocolo, y no a la lista del apéndice a que se refiere el apartado 2 del anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992.

(1) Canje de Notas de 2 de mayo de 1992, Decisión 93/239/CE del Consejo (DO L 109 de 1.5.1993, p. 1) y Canje de Notas de 20 de diciembre de 1995, Decisión 95/582/CE del Consejo (DO L 327 de 30.12.1995, p. 17).

11) Noruega y la Comunidad Europea acuerdan entablar nuevamente negociaciones bilaterales dentro de dos años en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.

Me complace confirmarle que la Comunidad Europea está de acuerdo con el contenido de esta Nota.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio...

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