Asunto C-8/98: Petición de decisión prejudical presentada mediante resolución del Landgericht Heilbronn, de fecha 16 de junio de 1997, en el asunto entre Dansommer A/S (Dinamarca) y Andreas Götz

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PeticiÛn de decisiÛn prejudical presentada mediante resoluciÛn del Landgericht Heilbronn, de fecha 16 de junio de 1997, en el asunto entre Dansommer A/S (Dinamarca) y Andreas Gˆtz (Asunto C-8/98) (98/C 72/21) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticiÛn de decisiÛn prejudicial mediante resoluciÛn del Landgericht Heilbronn, dictada el 16 de junio de 1997, en el asunto entre Dansommer A/S y Andreas Gˆtz, y recibida en la SecretarÌa del Tribunal de Justicia el 14 de enero de 1998.

El Landgericht Heilbronn solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestiÛn:

øLa letra a) del nu'mero 1 del artÌculo 16 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecuciÛn de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se aplica a los contratos de cesiÛn de uso de casas de vacaciones cuando las obligaciones del organizador de viajes se limitan a la cesiÛn del uso de una vivienda de vacaciones en el supuesto de que mediante un formulario se prevea un seguro que cobra los gastos en caso de anulaciÛn, pero el propietario y el arrendatario de la casa de vacaciones no tengan su domicilio en el mismo Estado contratante? PeticiÛn de decisiÛn prejudicial presentada mediante resoluciÛn del tribunal de premie¡re instance de Namur (Sala Primera de lo Civil), de fecha 5 de enero de 1998, en el asunto entre Ermanno Agostini y Emanuele Agostini contra Ligue francophone de judo et disciplines associe'es Asbl y Ligue belge de judo Asbl (Asunto C-9/98) (98/C 72/22) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticiÛn de decisiÛn prejudicial mediante resoluciÛn del tribunal de premie¡re instance de Namur (Sala Primera de lo Civil), dictada el 5 de enero de 1998, en el asunto Ermanno Agostini y Emanuele Agostini contra Ligue francophone de judo et disciplines associe'es Asbl y Ligue belge de judo Asbl, y recibida en la SecretarÌa del Tribunal de Justicia el 15 de enero de 1998.

El tribunal de premie¡re instancie de Namur solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

øEs o no conforme al Tratado de Roma, y especialmente a sus artÌculos 6, 48, 59 y siguientes, asÌ como al Reglamento (CEE) no 1612/68 (1 ) y a la Directiva 73/148/ (2 ) del Consejo, prohibir a un nacional de un Estado miembro de la UniÛn Europea tomar parte en una competiciÛn deportiva, ya sea como profesional, semiprofesional o 'amateur', debido a...

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