Resolución del Consejo, de 14 de abril de 1975, relativa a un programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información de los consumidores
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 14 de abril de 1975
relativa a un programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información de los consumidores
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la comunicación de la Comisión relativa al programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para la información y protección de los consumidores ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que , en virtud del artículo 2 del Tratado , la Comunidad Económica Europea tiene por misión promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad , una expansión continua y equilibrada y una elevación acelerada del nivel de vida ;
Considerando que la mejora cualitativa de las condiciones de vida es una de las misiones de la Comunidad que implica la protección de la salud , de la seguridad y de los intereses económicos del consumidor ;
Considerando que la realización de esta misión requiere la aplicación , a nivel comunitario , de una política de protección e información del consumidor ;
Considerando que los jefes de Estado o de Gobierno , reunidos en París los días 19 y 20 de octubre de 1972 , confirmaron esta necesidad invitando a las instituciones de las Comunidades a reforzar y coordinar las acciones en favor de la protección del consumidor y a presentar un programa para enero de 1974 ,
Aprueba el principio de una política de protección e información de los consumidores , así como los principios , objetivos , y la descripción general de las acciones a que deban emprenderse a escala comunitaria definidos en el programa preliminar adjunto ,
Toma nota de que la Comisión presentará ulteriormente propuestas apropiadas para llevar a buen fin la ejecución de este programa utilizando , en particular , las vías y medios mencionados en éste ,
Se compromete a decidir sobre las propuestas mencionadas más arriba en un plazo , a ser posible , de nueve meses a partir de su transmisión por la Comisión .
(1) DO n º C 62 de 30 . 5 . 1974 , p. 4 .
(2) DO n º C 97 de 16 . 8 . 1974 , p. 47 .
ANEXO
PROGRAMA PRELIMINAR DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA PARA UNA POLÍTICA DE PROTECCIÓN E INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES
1 . La intensificación y coordinación de los esfuerzos para proteger a los consumidores en la Comunidad Económica Europea , objetivos subrayados por los Jefes de Estado o de Gobierno en la conferencia de la cumbre que se celebró en París en octubre de 1972 , constituyen una necesidad clara y generalmente sentida . El debate del Parlamento Europeo de 20 de septiembre de 1972 , durante el cual se subrayó la necesidad de una política coherente y eficaz de protección de los consumidores , las diversas intervenciones que siguieron , tanto en el seno de este Parlamento como en el Comité Económico y Social , y los trabajos ya realizados en este ámbito por las Comunidades y por los Estados miembros , así como por diversas organizaciones internacionales , en particular , el Consejo de Europa y la OCDE , son una buena muestra de ello .
Actualmente es necesario efectuar una política comunitaria que se ocupe de proteger a los consumidores y que reagrupando , intensificando y completando los trabajos de la Comunidad en este sector , afirme el interés de ésta por la mejora cualitativa de las condiciones de vida de sus nacionales .
2 . La realización de variadas experiencias en los países de la Comunidad ampliada podrá facilitar la aparición de nuevas ideas en el ámbito de la protección de los consumidores que permitan , unidas a las acciones llevadas a cabo en el conjunto de los Estados miembros , programar el estatuto del consumidor y la búsqueda de un mejor equilibrio en la defensa de sus intereses de manera distinta a como se ha hecho anteriormente .
3 . De ahora en adelante , ya no se considera al consumidor únicamente como un comprador y usuario de bienes y servicios para uso personal , familiar o colectivo , sino como a una persona interesada en los diferentes aspectos de la vida social que , como consumidor , afectarle directa o indirectamente . Los intereses del consumidor pueden agruparse en cinco categorías de derechos fundamentales :
a ) derecho a la protección de su salud y de su seguridad ,
b ) derecho a la protección de sus intereses económicos ,
c ) derecho a la reparación de los daños ,
d ) derecho a la información y a la educación ,
e ) derecho a la representación ( derecho a ser escuchado ) .
4 . Todos estos derechos deberán ejercerse de manera intensificada por medio de acciones realizadas en el marco de políticas específicas de la Comunidad tales como , por ejemplo , la política económica , la política agrícola común , la política social , las políticas del medio ambiente , de los transportes y de la energía , así como la aproximación de las legislaciones que afecten todas ellas a la situación del consumidor .
Estas acciones se inscriben en el contexto de una política de mejora cualitativa de las condiciones de vida de la Comunidad .
5 . El presente documento define los objetivos y principios generales de una política de los consumidores . Expone también un determinado número de acciones prioritarias que deberán desarrollarse a lo largo de los próximos años . En este ámbito , amplio y evolutivo , parece preferible limitar el número de trabajos por realizar en una primera fase , siempre que se puedan determinar nuevas orientaciones , a propuesta de la Comisión , a medida que avance el programa .
I . CONSIDERACIONES GENERALES
A . EL CONSUMIDOR Y LA ECONOMÍA
6 . Aunque la protección de los consumidores es un hecho establecido hace mucho tiempo en los Estados miembros de la Comunidad , el concepto de una política en materia de consumo es , por el contrario , relativamente reciente . Constituye una respuesta a las condiciones , muchas veces fuente de abusos y frustaciones , en las que se encuentra el consumidor ante la abundancia y complejidad crecientes de los bienes y servicios que le ofrece un mercado en expansión . Aunque tal mercado tenga sus ventajas , el consumidor ya no está en condiciones de desempeñar plenamente , como usuario de dicho mercado , su papel de factor de equilibrio . Este equilibrio entre abastecedores y consumidores ha tendido a romperse en provecho de los abastecedores debido a la evolución de las condiciones del mercado . El descubrimiento de nuevas materias , la puesta en práctica de nuevos métodos de fabricación , el desarrollo de los medios de comunicación , la ampliación de mercados y la aparición de nuevos métodos de venta han tenido por efecto el incremento , la producción , el suministro y la demanda de una inmensa variedad de bienes y servicios . Ello significa que el consumidor de otros tiempos , comprador generalmente aislado en un mercado local de escasa dimensiones , se ha transformado en elemento de un mercado de masas , es objeto de campañas publicitarias y de presiones por parte de los grupos de producción y distribución fuertemente organizados . A menudo , el productor y el distribuidor tienen más posibilidades que el consumidor para determinar las condiciones del mercado . Las fusiones de sociedades , los carteles y algunas restricciones voluntarias de la competencia han creado igualmente desequilibrios en perjuicio de los consumidores .
7 . Las prácticas comerciales , las cláusulas contractuales , el crédito al consumo y la propia noción de competencia han cambiado .
Esos cambios no han hecho sino acentuar los desequilibrios mencionados más arriba y han mostrado más claramente a los consumidores y a los poderes públicos la necesidad de una acción encaminada a informar mejor al consumidor acerca de sus derechos y a protegerle contra los abusos que puedan resultar de tales prácticas .
Por esta razón , las prácticas que en ciertos países se consideraban desleales únicamente en las relaciones entre productores ( la publicidad engañosa , por ejemplo ) se contemplan hoy día en el conjunto de las relaciones entre productores y consumidores .
8 . Se han llevado a cabo algunas tentativas para corregir el desequilibrio de poderes entre productores y consumidores mencionados en los puntos 6 y 7 . Por lo tanto , se ha requerido una información cada vez más importante que permita a los consumidores , en la medida de lo posible , utilizar mejor sus recursos , elegir con más libertad entre los diferentes productos y servicios que se le ofrecen y ejercer una influencia sobre los precios , la evolución de los productos y la tendencia del mercado . Esta es la razón por la cual se han efectuado estudios , encuestas y ensayos comparativos acerca de la calidad y utilidad de los productos y servicios , la política de precios , las condiciones del mercado , el comportamiento de los consumidores , la racionalización del trabajo doméstico , etc .
9 . Es comprensible que los consumidores , al darse cuenta de que el poder que ejercen como individuos es muy reducido , busquen el medio de agruparse en asociaciones con el fin de defender sus intereses , y que se hayan multiplicado las llamadas para que se les deje participar más en la toma de decisiones .
B . EL CONSUMIDOR Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
10 . El preámbulo del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea cita , entre los objetivos fundamentales de la Comunidad , « la constante mejora de las condiciones de vida y de empleo » de los pueblos que forman parte de ella . Esta idea está desarrollada en el artículo 2 del Tratado , el cual precisa que la Comunidad tiene por misión concreta « promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas , una expansión continua y equilibrada creciente y una elevación acelerada del nivel de vida » .
Para llevar a cabo esta misión ya se han tomado un cierto número de medidas con arreglo a la forma y los medios previstos en...
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