Asunto C-303/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 21 de junio de 2012 — Guido Imfeld, Nathalie Garcet/État belge

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.9.2012

caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Un Estado miembro, que haya transpuesto correctamente el artículo 11, parte C, apartado 1, de la Directiva

77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, ( 1

) en caso de exención de la prestación objeto de intermediación únicamente puede denegar la reducción de la base imponible cuando, en ejercicio de la habilitación contenida en dicha disposición, haya establecido condiciones adicionales para denegar la reducción?

Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 20 de junio de 2012 -

X, otra parte: Minister van Financiën

(Asunto C-302/12)

(2012/C 287/32)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

X

Minister van Financiën

Cuestiones prejudiciales

ejercicio de las competencias tributarias por dos Estados miembros, en particular la aplicación de un impuesto de matriculación a un vehículo de motor, es ilimitado en una situación en la que un ciudadano de la Unión tiene su residencia en dos Estados miembros en virtud de las legislaciones nacionales y utiliza de hecho un vehículo de motor de su propiedad en ambos Estados miembros con carácter permanente?

caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿puede tener el principio de proporcionalidad un efecto corrector en el marco de la aplicación de un impuesto de matriculación en un caso como el de autos y, de ser así, implica este principio que uno o los dos Estados miembros deben limitarse en el ejercicio de sus competencias fiscales? En ese caso, ¿de qué modo debe configurarse esta limitación?

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 21 de junio de

2012 - Guido Imfeld, Nathalie Garcet/État belge

(Asunto C-303/12)

(2012/C 287/33)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano...

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