Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

CAPÍTULO 62

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO Notas 1. Este capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 6212.

  1. Este capítulo no comprende:

  2. a) los artículos de prendería de la partida 6309;

  3. b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 9021).

  4. En las partidas 6203 y 6204:

  5. a) se entiende por 'trajes (ambos o ternos)' y 'trajes sastre' los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

  6. a) -- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y 3. a) -- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

  7. a) Todos los componentes del 'traje (ambo o terno)' o del 'traje sastre' deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y, composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

  8. a) Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un short o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

  9. Aunque no cumplan las condiciones antes citadas, la expresión 'trajes (ambos o ternos)' también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

  10. a) -- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales, 3. a) -- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás, 3. a) -- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

  11. b) Se entiende por 'conjunto' un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6207 o 6208) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

  12. b) -- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda pieza, y 3. b) -- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

  13. b) Todos los componentes del 'conjunto' deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término 'conjunto' no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) o conjuntos de esquí, de la partida 6211.

  14. Para la interpretación de la partida 6209:

  15. a) la expresión 'prendas y complementos (accesorios), de vestir para bebés' se refier a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm; comprende también los pañales;

  16. b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6209 y en otras partidas de este capítulo se clasificarán en la partida 6209.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.4.20021772 ES

  17. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6210 y en otras partidas de este capítulo, excepto en la partida 6209, se clasificarán en la partida 6210.

  18. En la partida 6211, se entiende por 'monos (overoles) y conjuntos de esquí', las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo).

    Se componen de:

  19. a) un 'mono (overol) de esquí', es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o 6. b) un 'conjunto de esquí', es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

  20. b) -- una sola prenda de tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierra relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y 6. b) -- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

  21. b) El 'conjunto de esquí' puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

  22. b) Todos los componentes del 'conjunto de esquí' deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

  23. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 6213, los artículos de la partida 6214 de tipo pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la partida 6214.

  24. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

  25. Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

  26. Los artículos de este capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

    Notas complementarias 1. Para la aplicación de la nota 3 b) de este capítulo, los componentes de un conjunto deben estar confeccionados enteramente con un tejido único, de punto, sin perjuicio de las demás disposiciones de dicha nota.

  27. A este fin, el tejido utilizado puede ser, según los casos, crudo, blanqueado, teñido, en hilos de diversos colores o estampado.

  28. No constituyen conjuntos las combinaciones de prendas cuyos componentes estén confeccionados a partir de tejidos diferentes, incluso si esta diferencia no consiste más que en sus respectivos colores.

  29. Todos los componentes de un conjunto deberán presentarse al mismo tiempo en un envoltorio para la venta al por menor. El acondicionamiento individual o el etiquetado por separado de cada componente de este envoltorio no influye para su clasificación como conjunto.

  30. Se clasificarán en las partidas 6209 y 6216:

  31. los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, independientemente de que se hayan confeccionado:

  32. -- con materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, de las partidas 5903 o 5906, 2. -- o con materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho.

  33. Se clasificarán en los capítulos 39 y 40: los guantes, mitones y manoplas de materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho celulares, ya que la materia textil es un simple soporte [nota 2 a) 5 y nota 4, último párrafo del capítulo 59].

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.4.2002 1773ES

    Código NC Subpartida TARIC Designación de la mercancía Unidad suplementaria Medidas comerciales Importación Exportación 1 2 3 4 5a 5b 6200 00 00 00/80 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO 6201 00 00 00/80 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6203):

    6201 11 00 00/10 - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y articulos similares:

    6201 11 00 00/80 - - De lana o de pelo fino: PRX-IQ (TM490 ) 6201 11 00 10/80 - - - Ponchos, hechos a mano (TEXT014) (TN039 ) p/st LPQ-CN,KR,TW,VN (CD060 );

    PRO-IQ; LPQ-KP (CD236 ) 6201 11 00 90/80 - - - Los demás (TEXT014) p/st LPQ-CN,KR,TW,VN (CD060 );

    PRO-IQ; LPQ-KP (CD236 ) 6201 12 00 00/80 - - De algodón:

    6201 12 10 00/80 - - - De peso por unidad, no superior a 1 kg: PRX-IQ (TM490 ) 6201 12 10 10/80 - - - - Parkas (TEXT021) p/st LPQ-BY,VN (CD060 ); PRO-IQ;

    LPS-KH,LA,RU,UA (CD060 );

    LPQ-KP (CD236 ) 6201 12 10 90/80 - - - - Los demás (TEXT014) p/st LPQ-CN,KR,TW,VN (CD060 );

    PRO-IQ; LPQ-KP (CD236 ) 6201 12 90 00/80 - - - De peso por unidad, superior a 1 kg: PRX-IQ (TM490 ) 6201 12 90 10/80 - - - - Parkas (TEXT021) p/st LPQ-BY,VN (CD060 ); PRO-IQ;

    LPS-KH,LA,RU,UA (CD060 );

    LPQ-KP (CD236 ) 6201 12 90 90/80 - - - - Los demás (TEXT014) p/st LPQ-CN,KR,TW,VN (CD060 );

    PRO-IQ; LPQ-KP (CD236 ) 6201 13 00 00/80 - - De fibras sintéticas o artificiales:

    6201 13 10 00/80 - - - De peso por unidad, no superior a 1 kg: PRX-IQ (TM490 ) 6201 13 10 10/80 - - - - Parkas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT