62 Prendas y complementos, de vestir, excepto los de punto

30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 445

CAPÍTULO 62

PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO Notas 1. Este capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 6212.

2. Este capítulo no comprende:

  1. los artículos de prendería de la partida 6309;

  2. los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias o fajas médico-quirúrgicas (partida 9021).

    3. En las partidas 6203 y 6204:

  3. Se entiende por 'trajes (ambos o ternos)' y 'trajes sastre' los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

    -- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco);

    -- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un 'short' (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

    Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y, composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

    Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior (por ejemplo: un pantalón largo y un 'short' o una falda o falda pantalón y un pantalón), se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

    Aunque no cumplan las condiciones antes indicadas, la expresión 'trajes (ambos o ternos)' también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

    -- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

    -- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones escotados en las caderas y colgantes por detrás;

    -- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mejor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) corriente y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes, de seda o de imitación de seda.

  4. Se entiende por 'conjunto' un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6207 ó 6208) que comprenda varias piezas confeccionadas con un mismo tejido, acondicionado para la venta al por menor y formado por:

    -- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda pieza;

    -- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (excepto los de baño), una falda o una falda pantalón.

    Todos los componentes del 'conjunto' deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición.

    Además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término 'conjunto' no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los monos o conjuntos de esquí de la partida 6211.

    4. En la partida 6209:

  5. los términos 'prendas y complementos de vestir para bebés' se refieren a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm; comprenden también los pañales;

  6. los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6209 y en otra parte de este capítulo se clasifican en la partida 6209.

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    5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6210 y en otra parte de este capítulo, excepto en la partida 6209, se clasifican en la 6210.

    6. En la partida 6211, entiende por 'monos y conjuntos de esquí' las prendas o los grupos de prendas que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

  7. un 'mono de esquí', es decir, una prenda de una sola pieza que cubre las partes superior e inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas;

  8. o bien, un 'conjunto de esquí', es decir, un grupo de prendas que comprenda dos o tres piezas, acondicionadas para la venta al por menor y que formen un todo compuesto:

    -- de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera, eventualmente acompañado de un chaleco, y -- de un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

    El 'conjunto de esquí' puede también estar formado por un mono de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta acolchada sin mangas, que se viste sobre el mono.

    Todos los componentes del 'conjunto de esquí' deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

    7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 6213, los artículos de la partida 6214 del tipo de los pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada en los que ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 6214.

    8. Las prendas de vestir de este capítulo que, por delante, se cierren de izquierda a derecha, se considerarán como prendas para hombres o niños, y las que, por delante, se cierren de derecha a izquierda, se considerarán como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro de ambos sexos.

    Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas clasifican con estas últimas.

    9. Los artículos de este capítulo pueden fabricarse con hilos de metal.

    Nota complementaria 1. Para la aplicación de la nota 3 b) del presente capítulo, los componentes de un conjunto deben estar confeccionados enteramente con un tejido único, de punto, sin perjuicio de las demás disposiciones de dicha nota.

    A este fin, el tejido utilizado puede ser, según los casos, crudo, blanqueado, teñido, en hilos de diversos colores o estampado.

    No constituyen conjuntos las combinaciones de prendas cuyos componentes estén confeccionados a partir de tejidos diferentes, incluso si esta diferencia no consiste más que en sus respectivos colores.

    Todos los componentes de un conjunto deberán presentarse al mismo tiempo en un envoltorio para la venta al por menor. El acondicionamiento individual o el etiquetado por separado de cada componente de este envoltorio no influye para su clasificación como conjunto.

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    6201 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, (excepto los artículos de la partida 6203):

    - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

    6201 11 00 - - De lana o pelo fino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 13 p/st

    30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 447

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    6201 12 - - De algodón:

    6201 12 10 - - - De peso por unidad, inferior o igual a 1 kg...

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