Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra - Protocolo n 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo - Protocolo n° 2 sobre productos objeto del Tratado CECA - Protocolo n° 3 relativo a los intercambios...

SectionActa final
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ACUERDO EUROPEO por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra

EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados los «Estados miembros», y

La COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO y la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominadas la «Comunidad»,

por una parte, y

la REPÚBLICA DE HUNGRÍA, en lo sucesivo denominada «Hungría»,

por otra,

CONSIDERANDO la importancia de los tradicionales lazos existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y Hungría, y los valores comunes que comparten;

RECONOCIENDO que la Comunidad y Hungría desean fortalecer estos lazos y establecer unas relaciones más estrechas y duraderas, basadas en los intereses mutuos, que faciliten la participación de Hungría en el proceso de integración europea, fortaleciendo y ampliando así las relaciones que se establecieron en el pasado, especialmente mediante el Acuerdo comercial y de cooperación comercial y económica, firmado el 26 de septiembre de 1988;

CONSIDERANDO la oportunidad que para establecer una relación de una nueva calidad ofrece la instauración de una nueva democracia en Hungría;

REAFIRMANDO su compromiso con una democracia pluralista basada en el respeto del Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales y en un sistema multipartidista que incluya elecciones libres y democráticas, con los principios de la economía de mercado y con la justicia social, que constituyen las bases para la asociación;

CONSIDERANDO el firme compromiso de la Comunidad y de sus Estados miembros y de Hungría con el proceso de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), incluida la plena aplicación de todos sus principios y disposiciones, en particular el Acta Final de Helsinki, los documentos de clausura de las Conferencias de Viena y de Madrid y la Carta de París para una nueva Europa;

CONSCIENTES de la importancia del Acuerdo de asociación a la hora de construir las estructuras de una Europa pacífica, próspera y estable, con la Comunidad como una de sus piedras angulares;

CONVENCIDAS de que la plena realización de la asociación se verá facilitada por la continuación del actual proceso de Hungría hacia una economía de mercado, a la luz, entre otras cosas, de las conclusiones de la Conferencia de Bonn de la CSCE, y por el acercamiento genuino de los sistemas económicos de las Partes contratantes;

DESEOSAS de establecer un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo, para intensificar y completar la asociación;

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de la Comunidad de prestar un apoyo decisivo a la realización del proceso hacia una economía de mercado en Hungría y de ayudarle a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del reajuste estructural;

TENIENDO EN CUENTA, además, la voluntad de la Comunidad de crear instrumentos de cooperación y asistencia económica, técnica y financiera sobre una base global y plurianual;

TENIENDO PRESENTES las disparidades económicas y sociales entre la Comunidad y Hungría y reconociendo así que los objetivos de la presente asociación deben alcanzarse mediante las correspondientes disposiciones del presente Acuerdo;

CONVENCIDAS de que el presente Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y la inversión, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica;

DESEOSAS de establecer una cooperación cultural y de desarrollar los intercambios de información;

CONSIDERANDO la firme intención de Hungría de buscar la plena integración en el orden político, económico y de seguridad de una nueva Europa;

TENIENDO PRESENTE que el objetivo final de Hungría es llegar a ser miembro de la Comunidad, y que la presente asociación, en opinión de las Partes, contribuirá a alcanzar este objetivo,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Hungría, por otra, los objetivos de esta asociación son:

- ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita desarrollar unas relaciones políticas estrechas,

- establecer gradualmente una zona de libre comercio entre la Comunidad y Hungría, que cubra en sustancia todo el comercio entre ellas,

- ir progresando hacia la realización de las otras libertades económicas en las que se basa la Comunidad,

- establecer nuevas normas, políticas y prácticas como base para la integración de Hungría en la Comunidad,

- fomentar la cooperación económica, financiera y cultural sobre una base lo más amplia posible,

- apoyar los efuerzos de Hungría para desarrollar su economía y completar la conversión en una economía de mercado,

- crear las instituciones apropiadas para que la asociación sea efectiva.

TÍTULO I DIÁLOGO POLÍTICO Artículos 2 a 5
Artículo 2

Se establecerá un diálogo político regular entre las Partes. Este diálogo acompañará al acercamiento entre las Partes, consolidándolo; servirá de apoyo al nuevo orden político de Hungría y contribuirá a la creación de vínculos de solidaridad duraderos y nuevas formas de cooperación. El diálogo y la cooperación políticos, basados en valores y aspiraciones comunes,

- facilitarán la plena integración de Hungría en la comunidad de naciones democráticas y el progresivo acercamiento a la Comunidad. La convergencia política y el acercamiento económico previstos en el presente acuerdo son aspectos de la asociación íntimamente vinculados y mutuamente complementarios;

- conducirán a una mejor comprensión mutua y a una mayor convergencia de posiciones en las cuestiones internacionales y, en particular, en los aspectos que pueden tener consecuencias importantes en una u otra Parte;

- permitirán a cada Parte tener en cuenta la posición e intereses de la otra Parte en su respectivo proceso de toma de decisiones;

- contribuirán al acercamiento de las posiciones de las Partes en temas de seguridad e incrementarán la seguridad y estabilidad en toda Europa.

Artículo 3
  1. Cuando sea conveniente, las consultas entre las Partes se efectuarán al nivel político más elevado.

  2. A nivel ministerial, el diálogo político se llevará a cabo en el seno del Consejo de asociación, que será el responsable general de los asuntos que las Partes deseen plantearle.

Artículo 4

Las Partes constituirán otros procedimientos y mecanismos para el diálogo político estableciendo los contactos, intercambios y consultas apropiados, en particular en las formas siguientes:

- mediante encuentros a nivel de directores políticos entre funcionarios húngaros, por una parte, y la Presidencia del Consejo de las Comunidades Europeas y la Comisión de las Comunidades Europeas, por otra;

- aprovechando en su totalidad todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos los contactos apropiados, tanto en el campo bilateral como multilateral, por ejemplo las Naciones Unidas, reuniones de la CSCE y otros ámbitos;

- suministrando información regular a Hungría sobre la cooperación política europea, en forma recíproca cuando sea conveniente;

- mediante cualquier otro medio que contribuya a consolidar, desarrollar e intensificar el diálogo político.

Artículo 5

El diálogo político a nivel parlamentario se llevará a cabo en el seno de la Comisión parlamentaria de asociación.

TÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 6
Artículo 6
  1. La asociación incluirá un período de transición de una duración máxima de diez años dividido en dos fases sucesivas, cada una de ellas, en principio, de cinco años de duración. La primera fase se iniciará con la entrada en...

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