Preparaciones alimenticias diversas

CAPÍTULO 21

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) las mezclas de hortalizas de la partida 0712;

  2. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 0901);

  3. c) el té aromatizado (partida 0902);

  4. d) las especias y demás productos de las partidas 0904 a 0910;

  5. e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 2103 o 2104;

  6. f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 3003 o 3004;

  7. g) las preparaciones enzimáticas de la partida 3507.

  8. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 2101.

  9. En la partida 2104, se entiende por 'preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas', las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas (incluso 'silvestres'); frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

    Notas complementarias 1. No se considera como 'salsa preparada' en el sentido de las subpartidas 2103 20 00 y 2103 90 90 una preparación a base de legumbres y hortalizas, de frutos y demás partes comestibles de plantas, cuando la proporción de estos ingredientes que pasan a través de un tamiz de tela metálica, con una apertura de malla de 5 mm, después de enjuagarse con agua a una temperatura de 20 °C, sea inferior al 80 % en peso de la preparación.

  10. Para la aplicación de las subpartidas 2106 10 20 y 2106 90 92 los términos 'almidón o fécula' incluyen igualmente los productos de degradación del almidón o de la fécula.

  11. Se entiende por 'fondues', en el sentido de la subpartida 2106 90 10, las preparaciones con un contenido de materias grasas procedentes de la leche superior o igual al 12 % pero inferior al 18 % en peso, que se hayan obtenido a partir del queso fundido, en cuya fabricación se hayan empleado únicamente los quesos Emmental y de Gruyère, con adición de vino blanco, de aguardiente de cerezas (kirsch), de fécula y de especias, y que se presenten en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a un kilogramo.

  12. Además; la admisión en esta subpartida queda subordinada a la presentación de un certificado en las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

  13. A efectos de la subpartida 2106 90 20, 'preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas' significa que dichas preparaciones tienen un grado alcohólico superior a 0,5.

  14. Se considera 'isoglucosa', a los...

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