Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

CAPÍTULO 19

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 1902;

  2. b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 2309);

  3. c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30.

  4. En la partida 1901, se entiende por:

  5. a) 'grañones', los grañones de cereales del capítulo 11;

  6. b) 'harina' y 'sémola':

  7. b) 1o ) la harina y sémola de cereales del capítulo 11, 2. b) 2o ) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 0712), de patata (papa) (partida 1105) o de hortalizas de vaina secas (partida 1106).

  8. La partida 1904 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806 (partida 1806).

  9. En la partida 1904, la expresión 'preparados de otro modo' significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las notas de los capítulos 10 u 11.

    Notas complementarias 1. Las mercancías de las subpartidas 1905 31, 1905 32, 1905 40 y 1905 90 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.

  10. En la subpartida 1905 31, sólo se consideran galletas edulcoradas a los productos de esa clase con un contenido de agua inferior o igual al 12 % en peso, y de materias grasas inferior o igual al 35 % en peso (las materias utilizadas para cubrir o recubrir las galletas no se tienen en cuenta en el cálculo de estos contenidos).

  11. La subpartida 1905 32 no comprende las gaufres y gaufrettes con un contenido de agua superior al 10 % (subpartida 1905 90 40).

    Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4

    1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

    1901 10 00 - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor 7,6 + EA (1 ) -1901 20 00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,6 + EA (1 ) -Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.10.2001142 ES (1 ) Véase el anexo 1.

    Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad...

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