19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 153

CAPÍTULO 19

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN,

FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. salvo los productos rellenos de la partida 1902, las preparaciones alimenticias que contengan más del 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (capítulo 16);

  2. los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 2309);

  3. los medicamentos y demás productos del capítulo 30.

    2. En la partida 1901, se entiende por 'harina y sémola':

  4. la harina y sémola de cereales del capítulo 11;

  5. la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 0712 u 1106) o de patata (papa) (partida 1105).

    3. La partida 1904 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, o las que estén recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806 (partida 1806).

    4. En la partida 1904, la expresión preparados de otra modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las notas de los capítulos 10 u 11.

    Notas complementarias 1. Las mercancías de las subpartidas 1905 30, 1905 40 y 1905 90 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.

    2. En la subpartida 1905 30, sólo se consideran galletas edulcoradas a los productos de esa clase con un contenido de agua inferior o igual al 12 % en peso, y de lateruas grasas inferior o igual al 35 % en peso (las materias utilizadas para cubrir o recubrir las galletas no se tienen en cuenta en el cálculo de estos contenidos).

    3. La subpartida 1905 30 no comprende las 'gaufres' y 'gaufrettes' con un contenido de agua superior al 10 % (subpartida 1905 90 40).

    154 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 10. 98

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1/1 - 30/6 1/7 - 31/12

    1 2 3 4a 4b 5

    1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

    1901 10 00 - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 + EA 8,7 + EA (1) 8,2 + EA (1) -1901 20 00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905 . . . 11 + EA 8,7 + EA (1) 8,2 + EA (1) -1901 90 - Los demás:

    - - Extracto de malta:

    1901 90 11 - - - Con un contenido de extracto seco...

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