20 Preparaciones de legumbres u hortalizas, de esutos o de otras partes de plantas

158 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 10. 98

CAPÍTULO 20

PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. las hortalizas (incluso 'silvestres') y frutas u otros frutos o preparados o conservados por los procedimientos citados en los capítulos 7, 8 u 11;

  2. las preparaciones alimenticias que contengan más del 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (capítulo 16);

  3. las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 2104.

2. No se clasifican en las partidas 2007 y 2008, las jaleas y pastas de frutas u otras frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 1704) o los artículos de chocolate (partida 1806).

3. Las partidas 2001, 2004 y 2005 comprenden, según los casos, sólo los productos del capítulo 7 o de las partidas 1105 u 1106 (excepto la harino, sémola y polvo de los productos del capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la nota 1 a).

4. El jugo de tomate con un extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 2002.

5. En la partida 2009, se entiende por jugos sin fermentar sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5 % vol (véase la nota 2 del capítulo 22).

Notas de subpartida 1. En la subpartida 2005 10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso 'silvestres'), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para el sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005 10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 2005.

2. En la subpartida 2007 10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007 10 tendrá prioridad sobre las demás subpartida de la partida 2007.

Notas complementarias 1. Sólo se considerarán mercancías de la partida 2001 las hortalizas (incluso 'silvestres') frutas u otros frutos o demás partes comestibles de plantas preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, en los que el contenido en ácidos volátiles libres, calculados en ácido acético sea igual o superior al 0,5 % en peso.

2. El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa ('contenido de azúcares') de los productos comprendidos en este capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro -empleado según el método previsto en el Anexo del Reglamento (CEE) no 558/93 del Consejo- a la temperatura de 20 o C, multiplicada por el factor:

-- 0,93 para los productos de las subpartidas 2008 20 a 2008 80, 2008 92 y 2008 99, -- 0,95 para los productos de las demás partidas.

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3. Los productos de las subpartidas 2008 20 a 2008 80, 2008 92 y 2008 99 se considerarán 'con adición de azúcar' cuando su 'contenido de azúcar' sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:

-- piñas (ananás), uvas: 13 %, -- otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.

4. Para la aplicación de las subpartidas 2008 30 11 a 2008 30 39, 2008 40 11 a 2008 40 39, 2008 50 11 a 2008 50 59, 2008 60 11 a 2008 60 39, 2008 70 11 a 2008 70 59, 2008 80 11 a 2008 80 39, 2008 92 12 a 2008 92 38 y 2008 99 11 a 2008 99 40 se entiende por:

-- 'grado alcohólico másico adquirido', la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de productos, -- '% mas', el símbolo del grado alcohólico másico.

5. El contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al 'contenido de azúcares' previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:

-- jugo de limón o de tomate: 3, -- jugo de manzanas: 11, -- jugo de uvas: 15, -- jugo de otras frutas o de legumbres y hortalizas incluidas las mezclas de jugos: 13.

6. Se considerará 'jugo de uvas (incluidos los mostos de uvas) concentrado' (subpartidas 2009 60 51 y 2009 60 71), el jugo de uvas (incluidos los mostos de uvas) cuyo porcentaje en masa de sacarosa, indicado en un refractómetro -empleado según el método previsto en el Anexo del Reglamento (CEE) no 558/93- a la temperatura de 20 o C, sea igual o superior al 50,9 %.

7. En las subpartidas 2001 90 91, 2006 00 35, 2006 00 91, 2007 10 91, 2007 99 93, 2008 19 11, 2008 19 59, 2008 92 12, 2008 92 16, 2008 92 32, 2008 92 36, 2008 92 51, 2008 92 72, 2008 92 76, 2008 92 92, 2008 92 94, 2008 92 97, 2008 99 36, 2008 99 38, 2009 80 36, 2009 80 73, 2009 80 88, 2009 80 97, 2009 90 92, 2009 90 95 y 2009 90 97, se entiende por 'frutos tropicales' las guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de cajuil, litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.

8. En las subpartidas 2001 90 91, 2006 00 35, 2006 00 91, 2007 99 93, 2008 19 11, 2008 19 51, 2008 19 59, 2008 92 12, 2008 92 16, 2008 92 32, 2008 92 36, 2008 92 51, 2008 92 72, 2008 92 76, 2008 92 92, 2008 92 94 y 2008 92 97 se entiende por 'nueces tropicales' los cocos, nueces de cajuil, del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.

Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1/1 - 30/6 1/7 - 31/12

1 2 3 4a 4b 5

2001 Hortalizas (incluso 'silvestres' frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:

2001 10 00 - Pepinos y pepinillos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 19,1 18,3 kg/net eda 2001 20 00 - Cebollas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 17,3 16,7 -2001 90 - Los demás:

2001 90 10 - - 'Chutney' de mango . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 exención exención -2001 90 20 - - Frutos del género Capsicum (excepto los pimientos dulces) 7,5 6,7 5,8 -2001 90 30 - - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) . . . . . . . . . . . 8 + 14,7 =C/ 100 kg/net 6,1 + 11,2 =C/ 100 kg/net (1) 5,6 + 10,3 =C/ 100 kg/net (1) -(1) El montante específico, como medida autónoma, se percibirá sobre el peso neto escurrido.

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Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1/1 - 30/6 1/7 - 31/12

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2001 90 40 - - Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5 % en peso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 + 5,9 =C/ 100 kg/net 9,9 + 4,5 =C/ 100 kg/net (1) 9,1 + 4,2 =C/ 100 kg/net (1) -2001 90 50 - - Setas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 17,3 16,7 -2001 90 60 - - Palmitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 13,3 11,7 -2001 90 65 - - Aceitunas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 17,3 16,7 -2001 90 70 - - Pimientos dulces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 17,3 16,7 -2001 90 75 - - Remolachas de mesa o de ensalada (Beta vulgaris var.

conditiva) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 17,3 16,7 -2001 90 85 - - Coles rojas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 17,3 16,7 -2001 90 91 - - Frutos tropicales y nueces tropicales . . . . . . . . . . . . 22 13,3 11,7 -2001 90 96 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 17,3 16,7 -2002 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):

2002 10 - Tomates enteros o en trozos:

2002 10 10 - - Pelados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 15,6 15 -2002 10 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 15,6 15 -2002 90 - Los demás:

- - Con un contenido de materia seca inferior al 12 % en peso:

2002 90 11 - - - En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 15,6 15 -2002 90 19 - - - En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 15,6 15 -- - Con un contenido de materia seca superior o igual al 12 %, pero inferior o igual al 30 %, en peso:

2002 90 31 - - - En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 15,6 15 -2002 90 39 - - - En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 15,6 15 -- - Con un contenido de materia seca superior al 30 % en peso:

2002 90 91 - - - En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 15,6 15 -2002 90 99 - - - En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 15,6 15 -2003 Setas y demás hongos, y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):

2003 10 - Setas y demás...

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