Directiva 96/4/CE, Euratom de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, por la que se modifica la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (Texto pertinente a los fines del EEE)          

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 96/4/CE DE LA COMISIÓN de 16 de febrero de 1996 por la que se modifica la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, dada la naturaleza de los preparados para lactantes y preparados de continuación, es necesario precisar las modalidades de declaración del valor nutritivo en el etiquetado, a fin de evitar que surjan problemas debidos a la aplicación de otras disposiciones comunitarias pertinentes;

Considerando que los nuevos datos científicos justifican ciertas modificaciones de la composición básica obligatoria de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación, a que se refieren los Anexos I y II de la Directiva 91/321/CEE de la Comisión (2), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que se han estado utilizando durante muchos años, en la Comunidad y en países terceros los nucleótidos, componentes naturales de la leche materna, para enriquecer los preparados para lactantes y los preparados de continuación, sin que se hayan producido efectos negativos; que, por tanto, no está justificado prohibir su utilización en la fabricación de estos productos;

Considerando que el progreso tecnológico ha permitido la producción de preparados para lactantes, basados en hidrolizados parciales de proteínas, que pueden resultar útiles por su bajo contenido en proteínas inmunorreactivas; que, por este motivo, debe permitirse que se haga referencia a estas características particulares; que estos productos son distintos de los productos dietéticos semielementales con un elevado contenido de hidrolizados utilizados en el tratamiento dietético de estados médicos diagnosticados no incluidos en el ámbito de la presente Directiva;

Considerando que conviene, por lo tanto, modificar la Directiva 91/321/CEE;

Considerando que el Comité científico de alimentación humana, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 89/398/CEE, ha sido consultado sobre las disposiciones que podrían afectar a la salud pública;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 91/321/CEE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 6

Los preparados para lactantes y los preparados de continuación no contendrán ninguna sustancia en cantidad tal que ponga en peligro la salud de los lactantes y los niños de...

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