Decisión del Comité de Representantes Permanentes, de 4 de septiembre de 2003, sobre la creación del Grupo ad hoc para preparar la creación de una Agencia intergubernamental en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Grupo ad hoc de Preparación)

SectionDecision

II (Actos cuya publicaciÛn no es una condiciÛn para su aplicabilidad) CONSEJO DECISI”N DEL COMIT… DE REPRESENTANTES PERMANENTES de 4 de septiembre de 2003 sobre la creaciÛn del Grupo ad hoc para preparar la creaciÛn de una Agencia intergubernamental en el ·mbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigaciÛn, la adquisiciÛn y el armamento (Grupo ad hoc de PreparaciÛn) (2003/664/CE) EL COMIT… DE REPRESENTANTES PERMANENTES,

Visto el apartado 3 del artÌculo 19 del Reglamento interno del Consejo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo, reunido en SalÛnica los dÌas 19 y 20 de junio de 2003, instÛ a la Presidencia, en asociaciÛn con el Secretario General/Alto Representante, a hacer avanzar los trabajos sobre la creaciÛn de una agencia intergubernamental en el marco de la UniÛn Europea en el ·mbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigaciÛn, la adquisiciÛn y el armamento, teniendo en cuenta los trabajos de la ConvenciÛn y de la Conferencia Intergubernamental.

(2) El ComitÈ PolÌtico y de Seguridad, bajo los auspicios del Consejo, es el responsable de la direcciÛn polÌtica del desarrollo de las capacidades militares.

(3) La Presidencia ha presentado un programa de trabajo para llevar a cabo este mandato y, en el transcurso de dicho trabajo, tendr· plenamente en cuenta la labor del Grupo consultivo informal de representantes de los Ministros de Defensa.

(4) Las conclusiones del Consejo Europeo de SalÛnica declaran que la agencia deber· estar bajo la autoridad del Consejo y que las acciones necesarias para su creaciÛn en el transcurso de 2004 deber·n ser emprendidas por las instancias competentes del Consejo.

(5) ConvendrÌa que dicho trabajo obedeciera a un planteamiento global que recurriese a conocimientos en todos los ·mbitos previstos en las conclusiones del Consejo Europeo de SalÛnica en relaciÛn con la Agencia, y para tal fin, es necesario crear un grupo ad hoc.

DECIDE:

ArtÌculo 1
  1. Por la presente se crea un Grupo ad hoc para preparar la creaciÛn de una agencia intergubernamental en el ·mbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigaciÛn, la adquisiciÛn y el armamento (en lo sucesivo, Grupo ad hoc PreparaciÛn), con objeto de acometer las acciones necesarias para la creaciÛn, en el transcurso de 2004, de una agencia intergubernamental en el ·mbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigaciÛn, la adquisiciÛn y...

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