Acción Común 2007/468/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la...

SectionAcción Común
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2007/468/PESC DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir tal proliferación que deben adoptarse tanto dentro de la UE como en terceros países.

(2) La Unión Europea aplica activamente la estrategia de la UE y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular mediante la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicos llevados a cabo por instituciones multilaterales.

(3) Los Estados firmantes del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 1996, han decidido crear una Comisión Preparatoria, dotada de capacidad jurídica, con el fin de llevar a cabo la aplicación eficaz del TPCE, a la espera de que se cree la Organización del TPCE (OTPCE).

(4) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores.

(5) La rápida entrada en vigor y universalización del TPCE y la consolidación del sistema de vigilancia y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, son objetivos importantes de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(6) La Comisión Preparatoria de la OTPCE persigue los mismos objetivos que los mencionados en los considerandos 4 y 5 y lleva ya a cabo la determinación de los medios por los que su sistema de verificación podría consolidarse mejor mediante la oportuna aportación de experiencia y de formación al personal de los Estados signatarios que se ocupan de la aplicación de dicho sistema. Conviene, por lo tanto, confiar a la Comisión Preparatoria de la OTPCE la aplicación técnica de la presente Acción Común.

(7) El 20 de marzo de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/243/PESC (2), de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(8) El ensayo nuclear llevado a cabo por la República Popular Democrática de Corea en octubre de 2006 puso de relieve la importancia de que el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares entre rápidamente en vigor, así como la necesidad de acelerar el desarrollo del sistema de observación y verificación de la OTPCE.

ES6.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 176/31 (1) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34. (2) DO L 88 de 25.3.2006, p. 68.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con el fin de contribuir al logro de los siguientes objetivos:

    a) refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación de la OTPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionucleidos;

    b) elevación del rendimiento operativo del sistema de observación y verificación de la OTPCE, incluso mediante el ensayo y validación las modalidades de inspección in situ.

  2. Los proyectos que apoyará la Unión Europea tendrán los siguientes objetivos específicos:

    a) proporcionar apoyo al desarrollo de la capacidad en el ámbito de la observación y verificación de gases nobles;

    b) proporcionar apoyo a la preparación, realización y evaluación del ejercicio de campo integrado 2008 en el ámbito de las inspecciones in situ (IFE08/OSI).

    Los proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

    En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2
  1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión quedará plenamente asociada a la misma.

  2. Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán llevados a cabo por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta desempeñará su función bajo el control del Secretario General y Alto Representante, que asistirá a la Presidencia.

    A tal fin, el Secretario General y Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria.

  3. La Presidencia, el Secretario General y Alto Representante y la Comisión se mantendrán informados periódicamente sobre los proyectos, conforme a sus respectivas competencias.

Artículo 3
  1. El importe de referencia financiera para la aplicación del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, ascenderá a 1 670 000 EUR.

  2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se administrarán de acuerdo con las normas y procedimientos de la Comunidad Europea que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de...

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