Decisión 2012/699/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/27

ES

DECISIÓN 2012/699/PESC DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2012

relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, denominada en lo sucesivo «la Estrategia», que contiene, en su capítulo III, una lista de las medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en terceros países para combatir tal proliferación.

(2) La Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como la Secretaría Técnica Provisional de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE).

(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores

( 1

). Dicha Posición Común prevé, entre otras cosas, que se promueva la firma y la ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE).

(4) Los Estados firmantes del TPCE han decidido crear una Comisión Preparatoria, dotada de capacidad jurídica y con rango de organización internacional, con el fin de llevar a cabo la aplicación efectiva del TPCE, a la espera de que se cree la Organización del TPCE (OTPCE).

(5) La rápida entrada en vigor y universalización del TPCE y la consolidación del sistema de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE son objetivos importantes de la estrategia. En este contexto, los ensayos nucleares llevados a cabo por la República Popular Democrática de Corea en octubre de 2006 y en mayo de 2009 pusieron todavía más de relieve la importancia de la pronta entrada en vigor del TPCE, así como la necesidad de acelerar el desarrollo y consolidación del sistema de observación y verificación del TPCE.

(6) La Comisión Preparatoria de la OTPCE se dedica a determinar la mejor manera de reforzar su régimen de verificación, incluso a través del desarrollo de la capacidad de observación de los gases nobles y de esfuerzos orientados a que los Estados signatarios del TPCE participen plenamente en la aplicación del régimen de verificación.

(7) En el marco de la ejecución de la Estrategia, el Consejo adoptó tres acciones comunes y una decisión de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, concretamente la Acción Común 2006/243/PESC

( 2 ), en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación, la Acción Común 2007/468/PESC

( 3 ), la Acción Común 2008/588/PESC

( 4

2010/461/PESC

( 5

) y la Decisión

), con objeto de reforzar las capacidades de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

(8) Este apoyo de la Unión debe mantenerse.

(9) La aplicación técnica de la presente Decisión debe confiarse a la Comisión Preparatoria de la OTPCE, que es -habida cuenta de sus conocimientos técnicos y sus capacidades únicas a través de la red del Sistema Internacional de Vigilancia (más de 280 instalaciones en 85 países) y el Centro Internacional de Datos- la única organización internacional con capacidad y legitimada para aplicar esta Decisión. Los proyectos apoyados por la Unión solo podrán financiarse mediante una contribución extrapresupuestaria a la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia, la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:

    1. refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación de la TPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionúclidos;

    2. refuerzo de las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE.

    ( 2 ) DO L 88 de 25.3.2006, p. 68.

    ( 3 ) DO L 176 de 6.7.2007, p. 31.

    ( 4 ) DO L 189 de 17.7.2008, p. 28.

    ( 5 ) DO L 219 de 20.8.2010, p. 7.

    ( 1 ) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

    L 314/28 Diario Oficial de la Unión Europea 14.11.2012

    ES

  2. Los proyectos que apoyará la Unión tendrán los siguientes objetivos específicos:

    1. aportar asistencia técnica a países de Europa Oriental, América Latina y el Caribe, el Sudeste asiático, el Pacífico y Extremo Oriente, a fin de que puedan participar y contribuir plenamente al sistema de observación y verificación del TPCE;

    2. apoyar al Sistema Internacional de Observación a fin de mejorar la detección de posibles explosiones nucleares, específicamente mediante el apoyo a estaciones sísmicas auxiliares y a la medición y mitigación de entornos de radioxenón;

    3. refuerzo de las capacidades de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en materia de inspecciones in situ, respaldando de manera específica la preparación y realización del próximo ejercicio de campo integrado;

    4. apoyar el fomento del TPCE y la sostenibilidad a largo plazo de su régimen de verificación mediante la Iniciativa de Desarrollo de Capacidades, centrada en programas de formación y enseñanza seleccionados, a escala mundial, incluidos los programas patrocinados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

    Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los

    Estados signatarios del TPCE.

    En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2
  1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

  2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta realizará su tarea bajo supervisión de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

Artículo 3
  1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 5 185 028 EUR.

  2. Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

  3. La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. El acuerdo de financiación estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

  4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4
  1. La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes.

  2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor, si el acuerdo de financiación no se hubiera celebrado en dicho plazo.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2012.

Por el Consejo El Presidente

V. SHIARLY

ES

14.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/29

ANEXO

Apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, mejorar sus perspectivas de pronta entrada en vigor y respaldar la universalización del TPCE, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

  1. INTRODUCCIÓN

    El desarrollo de un sistema de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE («la Comisión Preparatoria») que funcione adecuadamente es crucial para la preparación de la aplicación del TPCE una vez haya entrado en vigor. El desarrollo de las capacidades de la Comisión Preparatoria en el ámbito de la observación de los gases nobles es un instrumento importante para juzgar si una explosión observada es o no un ensayo nuclear. Además, el funcionamiento y capacidad del sistema de observación y verificación del TPCE dependen de la contribución de todos los Estados signatarios del TPCE. Por ello, es importante capacitar a los Estados signatarios del TPCE para que participen y contribuyan plenamente al sistema de observación y verificación del TPCE. Los trabajos realizados en la aplicación de la presente Decisión revestirán importancia también para mejorar las perspectivas de pronta entrada en vigor y universalización del TPCE.

    ...

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