Recomendación del Banco Central Europeo de 24 de febrero de 2014 sobre la organización de medidas preparatorias para la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2014/7)

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

8.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 103/1

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular su artículo 5.1 y su artículo 34.1, tercer guion,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, el artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a la Decisión BCE/2014/6 (2), el Banco Central Europeo (BCE) puede aplicar medidas preparatorias específicas a fin de establecer un marco a largo plazo para la transmisión de datos granulares de crédito en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) con determinados fines estadísticos.

(2) La aplicación eficaz de este marco a largo plazo dependerá de la colaboración entre todos los miembros participantes del SEBC y de que todos ellos apliquen los mismos niveles de calidad. Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro y que estén preparándose para participar en este marco deben cooperar entre sí, con los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro y con el BCE para aplicar las medidas preparatorias de conformidad con la Decisión BCE/2014/6.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

A efectos de la presente Recomendación, la expresión «datos granulares de crédito» tendrá el mismo significado que en la Decisión BCE/2014/6.

Se solicita a los destinatarios de...

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