Reglamento nº 17 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo que concierne a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/81

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n o 17 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo que concierne a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas

Incorpora todo el texto válido hasta:

La serie 08 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 22 de julio de 2009

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Requisitos

  6. Ensayos

  7. Conformidad de la producción

  8. Sanciones por disconformidad de la producción

  9. Modificación del tipo de vehículo y extensión de la homologación en lo que concierne a los asientos, sus anclajes y sus apoyacabezas

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Instrucciones de uso

  12. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

  13. Disposiciones transitorias

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la concesión, denegación, extensión o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo en lo que concierne a la resistencia de los asientos y de sus anclajes, en el caso de los asientos equipados o que puedan ser equipados con apoyacabezas, o de asientos que no puedan ser equipados con dichos dispositivos, y a las características de los apoyacabezas con arreglo al Reglamento n o 17
Anexo 2 Disposición de la marca de homologación
Anexo 3 Procedimiento de determinación del punto H y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en vehículos de motor
Anexo 4 Determinación de la altura y anchura del apoyacabezas
Anexo 5 Detalle de las líneas y de las mediciones realizadas en los ensayos

ES

L 230/82 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010

Anexo 6 Procedimiento de ensayo para comprobar la disipación de energía
Anexo 7 Método de ensayo de la resistencia de los anclajes de los asientos y sus sistemas de regulación, enclavamiento y desplazamiento
Anexo 8 Determinación del valor «a» de las discontinuidades del apoyacabezas
Anexo 9 Procedimiento de ensayo de los dispositivos destinados a proteger a los ocupantes contra el desplazamiento del equipaje
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Reglamento se aplica a:

    1. los vehículos de las categorías M1 y N

      ( 1 ) en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y sus anclajes y a los apoyacabezas;

    2. los vehículos de las categorías M2 y M2

      ( 1

      ), por lo que respecta a los asientos no cubiertos por el Reglamento n o 80, en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y sus anclajes y a los apoyacabezas;

    3. los vehículos de la categoría M1 en lo que se refiere al diseño de las partes posteriores de los respaldos y de los dispositivos destinados a proteger a los ocupantes del peligro derivado del desplazamiento del equipaje en caso de colisión frontal.

      No se aplica a los vehículos en relación con los asientos que miren hacia un lado o que miren hacia atrás, ni a los apoyacabezas colocados en dichos asientos.

  2. DEFINICIONES

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de sus anclajes, al diseño de las partes posteriores de los respaldos y a las características de sus apoyacabezas.

    2.2. «Tipo de vehículo»: la categoría de vehículos de motor que no difieren entre sí en los siguientes aspectos esenciales:

    2.2.1. estructura, forma, dimensiones, materiales y masa de los asientos, aunque los asientos puedan diferir en el recubrimiento y el color; las diferencias que no sobrepasen el 5 % de la masa del tipo de vehículo homologado no se considerarán de importancia;

    2.2.2. el tipo y dimensiones de los sistemas de regulación, desplazamiento y enclavamiento del respaldo y de los asientos y sus partes;

    2.2.3 el tipo y dimensiones del anclaje del asiento;

    2.2.4. las dimensiones, estructura, materiales y relleno de los apoyacabezas, aunque puedan diferir en color y recubrimiento;

    2.2.5. en el caso de un apoyacabezas separado, tipo y dimensiones de su sistema de fijación y características de la parte del vehículo a la que esté fijado.

    2.3. «Asiento»: una estructura que puede ser parte integrante de la estructura del vehículo, recubierta con tapicería y proyectada para acomodar a una persona adulta. El término engloba tanto un asiento individual como una parte de un asiento corrido diseñada para que se siente una persona. Dependiendo de su orientación, se entenderá por:

    ( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

    (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2, modificado en último lugar por la enmienda 4).

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    2.3.1. «asiento orientado hacia delante»: aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia la parte delantera del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de menos de + 10° o - 10° con el plano vertical de simetría del vehículo;

    2.3.2. «asiento orientado hacia atrás»: aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia la parte trasera del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de menos de + 10° o - 10° con el plano vertical de simetría del vehículo;

    2.3.3. «asiento orientado hacia un lado»: aquel que, en lo que respecta a su alineación con el plano vertical de simetría del vehículo, no se ajusta a ninguna de las dos definiciones de los anteriores puntos

    2.3.1 y 2.3.2.

    2.4. «Asiento corrido»: una estructura recubierta con tapicería y proyectada para acomodar a más de una persona adulta.

    2.5. «Anclaje»: el sistema de fijación del conjunto del asiento a la estructura del vehículo, con inclusión de las partes afectadas de dicha estructura.

    2.6. «Sistema de regulación»: el dispositivo que permite ajustar el asiento o sus partes a una posición del ocupante sentado adaptada a su morfología. Este dispositivo de regulación podrá permitir particularmente:

    2.6.1. el desplazamiento longitudinal;

    2.6.2. el desplazamiento vertical;

    2.6.3. el desplazamiento angular.

    2.7. «Sistema de desplazamiento»: un dispositivo que permite un desplazamiento angular o longitudinal, sin posición intermedia fija, del asiento o de una de sus partes, para facilitar el acceso de los ocupantes al espacio situado detrás de dicho asiento.

    2.8. «Sistema de enclavamiento»: un dispositivo que asegura el mantenimiento en posición de utilización del asiento y de sus partes.

    2.9. «Transportín»: un asiento auxiliar destinado a un uso ocasional y que normalmente está plegado para dejar espacio libre.

    2.10. «Plano transversal»: el plano vertical perpendicular al plano longitudinal mediano del vehículo.

    2.11. «Plano longitudinal»: un plano paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo.

    2.12. «Apoyacabezas»: un dispositivo cuya finalidad es limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante con relación al tronco, de forma que se reduzca, en caso de accidente, el riesgo de lesiones en las vértebras cervicales.

    2.12.1. «Apoyacabezas integrado»: un apoyacabezas formado por la parte superior del respaldo del asiento. Entran dentro de esta definición los apoyacabezas que respondan a las definiciones de los puntos

    2.12.2 y 2.12.3, pero que no puedan separarse del asiento o de la estructura del vehículo sin emplear herramientas o quitar parcial o totalmente el recubrimiento del asiento.

    2.12.2. «Apoyacabezas extraíble»: un apoyacabezas formado por un componente separable del asiento, diseñado para ser introducido y mantenido firmemente dentro de la estructura del respaldo.

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    L 230/84 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010

    2.12.3. «Apoyacabezas separado»: un apoyacabezas formado por un componente separado del asiento, diseñado para ser introducido y/o mantenido firmemente dentro de la estructura del vehículo.

    2.13. «Punto R»: un punto de referencia de asiento, según se define en el anexo 3 del presente Reglamento.

    2.14. «Línea de referencia»: la línea del maniquí reproducido en el anexo 3, apéndice 1, figura 1, del presente Reglamento.

    2.15. «Sistema de separación»: las piezas o dispositivos, además de los respaldos...

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