Reglamento nº 103 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) Prescripciones uniformes relativas a la homologación de catalizadores de recambio para vehículos de motor

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Solo los textos originales de la CEPE/ONU surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE/ONU sobre la situación TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Reglamento no 103 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) -Prescripciones uniformes relativas a la homologación de catalizadores de recambio para vehículos de motor Adenda 102: Reglamento no 103

Incluye todos los textos válidos hasta:

La modificación 1, con fecha de entrada en vigor: 6 de julio de 2000.

La modificación 2, con fecha de entrada en vigor: 4 de abril de 2005.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a la homologación de tipo, como unidades técnicas independientes, de catalizadores destinados a ser instalados, como piezas de recambio, en uno o varios tipos de vehículos de motor de las categorías M1 y N1.

  2. DEFINICIONES A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. 'Catalizador del equipamiento original', un catalizador o un conjunto de catalizadores incluidos en la homologación de tipo expedida para el vehículo y cuyos tipos se indican en los documentos contemplados en el anexo 2 del Reglamento no 83.

    2.2. 'Catalizador de recambio', un catalizador o un conjunto de catalizadores para los que puede obtenerse una homologación con arreglo al presente Reglamento, excepto los definidos en el punto 2.1.

    2.3. 'Catalizador de recambio original', un catalizador o un conjunto de catalizadores cuyos tipos se indican en los documentos contemplados en el anexo 2 del Reglamento no 83, pero que el titular de la homologación de tipo del vehículo ofrece en el mercado como unidades técnicas independientes.

    2.4. 'Tipo de catalizador', catalizadores que no difieren entre sí en aspectos esenciales como:

    i) el número de substratos recubiertos, la estructura y el material, ii) el tipo de actividad catalítica (oxidación, tres vías, etc.), iii) el volumen, la proporción del área frontal y la longitud de los substratos, iv) los materiales del catalizador, v) la proporción de materiales del catalizador, vi) la densidad de celdas, vii) las dimensiones y la forma, viii) y la protección térmica.

    2.5. 'Tipo de vehículo' Véase el punto 2.3 del Reglamento no 83.

    L 158/106 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.6.2007

    2.6. 'Homologación de un catalizador de recambio', la homologación de un catalizador destinado a ser instalado como pieza de recambio en uno o más tipos específicos de vehículos con respecto a la limitación de las emisiones contaminantes, del nivel de ruido y de los efectos en el rendimiento del vehículo y, cuando proceda, en el diagnóstico a bordo (DAB).

    2.7. 'Catalizador de recambio deteriorado', un catalizador que ha sido envejecido o deteriorado artificialmente de tal manera que cumpla los requisitos establecidos en el punto 1 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento no 83.

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN 3.1. La solicitud de homologación de un tipo de catalizador de recambio la presentarán el fabricante o su representante autorizado.

    3.2. La solicitud de homologación de cada tipo de catalizador de recambio para el que se solicite la homologación de tipo deberá ir acompañada de los documentos que se indican a continuación, por triplicado:

    3.2.1. Dibujos del catalizador de recambio en los que se indiquen, en particular, todas las características contempladas en el punto 2.4 del presente Reglamento.

    3.2.2. Una descripción de los tipos de vehículos a los que se destina el catalizador de recambio. Se indicará el número y/o los símbolos que caracterizan a los tipos de motores y de vehículos.

    3.2.3. Una descripción y dibujos que muestren la posición del catalizador de recambio en relación con los colectores de escape del motor.

    3.2.4. Dibujos que indiquen el emplazamiento previsto de la marca de homologación.

    3.2.5. Una indicación de si el catalizador de recambio está pensado para ser compatible con los requisitos del DAB.

    3.2.6. En el apéndice figura un modelo de la ficha de características.

    3.3. El solicitante de la homologación facilitará al servicio técnico encargado de llevar a cabo los ensayos de homologación:

    3.3.1. Uno o más vehículos de un tipo homologado de conformidad con el Reglamento no 83 equipados con un catalizador original nuevo. Estos vehículos serán seleccionados por el solicitante con el acuerdo del servicio técnico. Los vehículos cumplirán los requisitos del punto 3 del anexo 4 del Reglamento no 83.

    Los vehículos de ensayo no presentarán ningún defecto en el sistema de control de emisiones; se reparará o se reemplazará cualquier pieza original relacionada con las emisiones que esté excesivamente gastada o no funcione correctamente. Antes del ensayo de emisiones, los vehículos de ensayo se regularán adecuadamente y se ajustarán conforme a las especificaciones del fabricante.

    3.3.2. una muestra del tipo del catalizador de recambio. Esta muestra se marcará de forma clara e indeleble con su denominación comercial y con la razón social o la marca registrada del solicitante;

    3.3.3. una muestra adicional del tipo del catalizador de recambio, si está destinado a ser instalado en un vehículo equipado con un sistema DAB. Esta muestra se marcará de forma clara e indeleble con su denominación comercial y con la razón social o la marca registrada del solicitante. Debe haber sido deteriorada como se indica en el punto 2.7.

    19.6.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/107

  4. HOMOLOGACIÓN 4.1. Si el catalizador de recambio presentado a homologación de conformidad con el presente Reglamento cumple las especificaciones del punto 5, se concederá la homologación a ese tipo de catalizador de recambio.

    4.2. Los catalizadores de recambio originales que sean de un tipo contemplado por el punto 18 del anexo 2 del Reglamento no 83 y estén destinados a ser instalados en un vehículo al que se refiera el documento de homologación de tipo pertinente no necesitarán ser homologados conforme al presente Reglamento, siempre y cuando cumplan los requisitos de los puntos 4.2.1 y 4.2.2.

    4.2.1. Marcado Los catalizadores de recambio originales deberán llevar, como mínimo, los distintivos siguientes:

    4.2.1.1. el nombre o la marca registrada del fabricante del vehículo;

    4.2.1.2. la marca y el número de pieza identificativo del catalizador de recambio original según figure en la información mencionada en el punto 4.2.3.

    4.2.2. Documentación Los catalizadores de recambio originales deberán ir acompañados de la siguiente información:

    4.2.2.1. el nombre o la marca registrada del fabricante del vehículo, 4.2.2.2. la marca y el número de pieza del catalizador de recambio original según figure en la información mencionada en el punto 4.2.3, 4.2.2.3. los vehículos para los que el catalizador de recambio original es de un tipo contemplado en el punto 18 del anexo 2 del Reglamento no 83 y, cuando proceda, una marca que indique si el catalizador de recambio original puede instalarse en un vehículo equipado con un sistema de diagnóstico a bordo (DAB), 4.2.2.4. las instrucciones...

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