Reglamento nº 77 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de las luces de estacionamiento de los vehículos de motor

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

28.5.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 130/1

II

(Actos no legislativos)

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Solo los textos originales de la CEPE/ONU surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE/ONU TRANS/ WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n o 77 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Prescripciones uniformes sobre la homologación de las luces de estacionamiento de los vehículos de motor

Incluye todos los textos válidos hasta:

El suplemento 12 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 15 de octubre de 2008.

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcas

  5. Homologación

  6. Especificaciones generales

  7. Características fotométricas

  8. Procedimiento de ensayo

  9. Color de la luz emitida

  10. Observaciones sobre los colores

  11. Modificación de un tipo de luz de estacionamiento y extensión de la homologación

  12. Conformidad de la producción

  13. Sanciones por no conformidad de la producción

  14. Cese definitivo de la producción

  15. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos

  16. Disposiciones transitorias

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la homologación, extensión, denegación o retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de luz de estacionamiento en virtud del Reglamento n o 77
Anexo 2 Disposición de la marca de homologación
Anexo 3 Ángulos mínimos exigidos para la distribución luminosa en el espacio
Anexo 4 Mediciones fotométricas
Anexo 5 Color de la luz emitida - Coordenadas tricromáticas
Anexo 6 Requisitos mínimos aplicables a los procedimientos de control de la conformidad de la producción
Anexo 7 Requisitos mínimos para la toma de muestras realizada por un inspector

ES

L 130/2 Diario Oficial de la Unión Europea 28.5.2010

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El Reglamento es aplicable a las luces de estacionamiento de las categorías M, N y T

    ( 1

  2. DEFINICIONES

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «Luz de estacionamiento», la utilizada para advertir de la presencia de un vehículo parado.

    2.2. Las definiciones recogidas en el Reglamento n o 48 y en sus series de modificaciones vigentes en la fecha de solicitud de homologación se aplicarán al presente Reglamento.

    2.3. «Luces de estacionamiento de tipos diferentes», son las luces que difieren en aspectos esenciales como:

    1. la marca de fábrica o comercial;

    2. las características del sistema óptico (niveles de intensidad, ángulos de distribución de luz, categoría de lámpara de incandescencia, módulo de fuente luminosa, etc.).

    Un cambio del color de la lámpara de incandescencia o del color de cualquier filtro no constituye un cambio de tipo.

    2.4. Las referencias del presente Reglamento a las lámparas de incandescencia normalizadas (de referencia) y al Reglamento n o 37 remitirán al Reglamento n o 37 y sus series de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo.

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

    3.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular de la marca de fábrica o comercial o su representante debidamente autorizado.

    A elección del solicitante, se especificará que el dispositivo puede instalarse en un vehículo con diversas inclinaciones del eje de referencia por lo que se refiere a los planos de referencia del vehículo y al suelo, o girar alrededor de su eje de referencia; estas distintas condiciones de instalación se indicarán en el impreso de comunicación.

    3.2. La solicitud para cada tipo de luz de estacionamiento irá acompañada de:

    3.2.1. Una breve descripción técnica en la que, excepto en el caso de las luces con fuentes luminosas no sustituibles, se indique, en particular:

    1. la(s) categoría(s) de lámpara(s) de incandescencia prevista(s); corresponderá(n) a una de las indicadas en el Reglamento n o 37 o sus series de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo, y/o b) el código de identificación específico del módulo de fuente luminosa.

    3.2.2. Dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados como para permitir la identificación del tipo de la luz de estacionamiento, y en los que se muestre geométricamente la posición en la que puede montarse la luz en el vehículo, el eje de observación que se tomará como eje de referencia en los ensayos (ángulo horizontal H = 0° y ángulo vertical V = 0°) y el punto que se considerará centro de referencia en dichos ensayos.

    3.2.3. Dos muestras; si las luces de estacionamiento solo pueden montarse en un lado del vehículo, estas dos muestras podrán ser idénticas y estar destinadas únicamente a ser montadas en el lado derecho o en el lado izquierdo del vehículo.

    ( 1 ) Con arreglo a la definición del anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3),

    (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif. 2, modificado en último lugar por la modif. 4).

    ).

    ES

    28.5.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 130/3

  4. MARCAS

    4.1. Las luces de estacionamiento presentadas a la homologación llevarán clara, legible e indeleblemente:

    4.1.1. la marca de fábrica o comercial del solicitante;

    4.1.2. excepto para las lámparas equipadas con fuentes luminosas no sustituibles, una indicación indeleble y claramente legible de:

    1. la(s) categoría(s) de lámpara(s) de incandescencia prevista(s), y/o b) el código de identificación específico del módulo de fuente luminosa;

    4.1.3. en el caso de las luces equipadas con fuentes luminosas no sustituibles o módulo(s) de fuente luminosa, la indicación de la tensión nominal y la gama de tensiones, así como la potencia nominal.

    4.2. Las luces dispondrán del espacio suficiente para la marca de homologación y el símbolo adicional exigido en el punto 5.5; el espacio destinado a tal efecto se indicará en los dibujos a que se refiere el punto 3.2.2.

    4.3. En el caso de las lámparas con módulo(s) de fuente luminosa, el módulo (o los módulos) de fuente luminosa estará(n) provisto(s) de:

    4.3.1. la marca de fábrica o comercial del solicitante; dichas marcas deberán ser indelebles y fácilmente legibles;

    4.3.2. el código de identificación específico del módulo; dichas marcas deberán ser indelebles y claramente legibles; este código de identificación específico estará formado por las iniciales «MD» (de «MÓDULO»), seguidas de la marca de homologación sin el círculo, como se establece en el punto 5.5.1 y, en el caso de que se utilicen varios módulos de fuente luminosa no idénticos, de símbolos o caracteres adicionales; este código de identificación específico se indicará en los dibujos a que se refiere el punto 3.2.2;

    la marca de homologación no tiene que ser la misma que la de la lámpara en la que se use el módulo, pero ambas marcas deben ser de un mismo solicitante;

    4.3.3. la indicación de la tensión y la potencia nominales.

  5. HOMOLOGACIÓN

    5.1. Si las dos muestras de luz de estacionamiento presentadas con arreglo a lo dispuesto en el punto

    3.2.3 cumplen los requisitos del presente Reglamento, se concederá la homologación.

    5.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 00 para el Reglamento en su forma original) indicarán la serie de modificaciones que incorporen los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento en que se expida la homologación. Una misma Parte contratante no podrá asignar idéntico número a dos tipos de luz de estacionamiento.

    5.3. En caso de solicitarse la homologación de un tipo de dispositivo de alumbrado y señalización luminosa que incluya una luz de estacionamiento y otras lámparas, se podrá asignar un único número de homologación, siempre que esa luz cumpla los requisitos del presente Reglamento y las demás lámparas que forman parte del dispositivo de alumbrado y señalización luminosa, para las que se solicita la homologación, cumplan el correspondiente Reglamento específico.

    5.4. La notificación de la homologación, la denegación, extensión o retirada de la misma o del cese definitivo de la producción será comunicada a las Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento por medio del impreso que figura en el anexo 1 del presente Reglamento.

    5.5. Las luces de estacionamiento que se ajusten a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento llevarán en los espacios citados en el punto 4.2, además del marcado exigido en el punto 4.1, una marca de homologación internacional consistente en:

    ES

    L 130/4 Diario Oficial de la Unión Europea 28.5.2010

    5.5.1. la letra mayúscula «E» dentro de un círculo seguida del número que identifica al país emisor de la homologación

    ( 1 );

    5.5.2. el número del presente Reglamento seguido por la letra «R», un guión y el número de homologación;

    5.5.3. cuando una lámpara emita una luz de color ámbar hacia la parte delantera y la parte trasera, dicha lámpara deberá llevar una flecha que indique su orientación y que...

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