Reglamento nº 95 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES Reglamento no 95 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) -Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal Adenda 94: Reglamento no 95

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE 'TRANS/WP.29/343', que puede consultarse en: http://www.unece.org/trans/main/ wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Incluye todos los textos válidos hasta:

El suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas, con fecha de entrada en vigor el 12 de agosto de 2004.

Rectificación de 21 de febrero de 2005.

ÍNDICE REGLAMENTO 1. Ámbito de aplicación 2. Definiciones 3. Solicitud de homologación 4. Homologación 5. Especificaciones y ensayos 6. Modificación del tipo de vehículo 7. Conformidad de la producción 8. Sanciones por no conformidad de la producción 9. Cese definitivo de la producción 10. Disposiciones transitorias 11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos ANEXOS Anexo 1: Comunicación relativa a la homologación, a la extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo con respecto a la protección de los ocupantes en caso de colisión lateral, de conformidad con el Reglamento no 95

Anexo 2 Ejemplos de marcas de homologación Anexo 3: Procedimiento de determinación del punto 'H' y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor Apéndice 1: Descripción del maniquí tridimensional para el punto 'H' (maniquí 3D-H) Apéndice 2: Sistema de referencia tridimensional Apéndice 3: Parámetros de referencia de las plazas de asiento Anexo 4: Procedimiento de ensayo de colisión Apéndice 1: Determinación de los criterios de comportamiento Apéndice 2: Procedimiento de cálculo del criterio de viscosidad para EUROSID 1
Anexo 5 Características de la barrera deformable móvil Apéndice 1: Curvas de esfuerzo-desviación para ensayos estáticos Apéndice 2: Curvas de esfuerzo-desviación para ensayos dinámicos Anexo 6: Descripción técnica del maniquí de colisión lateral Anexo 7: Instalación del maniquí de colisión lateral Anexo 8: Ensayo parcial 30.11.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/1
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplicará al comportamiento en caso de colisión lateral de la estructura del habitáculo de los vehículos de motor de las categorías M1 y N1, cuyo punto R del asiento más bajo esté, como máximo, a 700 mm del nivel del suelo cuando el vehículo esté en las condiciones correspondientes a la masa de referencia definida en el punto 2.10 del presente Reglamento.

  2. DEFINICIONES A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. 'homologación del vehículo', la homologación de un tipo de vehículo respecto del comportamiento de la estructura del habitáculo en caso de colisión lateral;

    2.2. 'tipo de vehículo', los vehículos de motor que no difieran entre sí en aspectos esenciales como:

    2.2.1. la longitud, anchura y distancia al suelo del vehículo, en la medida en que repercutan negativamente en las prestaciones exigidas en el presente Reglamento, 2.2.2. la estructura, dimensiones, líneas y materiales de los laterales del habitáculo, en la medida en que repercutan negativamente en las prestaciones exigidas en el presente Reglamento, 2.2.3. las líneas y las dimensiones interiores del habitáculo y el tipo de sistema de protección, en la medida en que repercutan negativamente en las prestaciones exigidas en el presente Reglamento, 2.2.4. el emplazamiento (delantero, trasero o central) del motor, 2.2.5. la masa en vacío, en la medida en que repercuta negativamente en las prestaciones exigidas en el presente Reglamento, 2.2.6. las opciones y accesorios opcionales de acondicionamiento interior, en la medida en que repercutan negativamente en las prestaciones exigidas en el presente Reglamento, 2.2.7. el tipo de asientos delanteros y la posición del punto 'R', en la medida en que repercutan negativamente en las prestaciones exigidas en el presente Reglamento;

    2.3. 'habitáculo', el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el suelo, los laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y el plano de la mampara del compartimento trasero o el plano del soporte del respaldo del asiento trasero;

    2.4. 'punto 'R'' o 'punto de referencia de la plaza de asiento', el punto de referencia establecido por el fabricante que:

    2.4.1. tenga unas coordenadas determinadas en relación con la estructura del vehículo, 2.4.2. se corresponda con la posición teórica del punto de rotación torso/muslos (punto H) para la posición de conducción normal más baja y más retrasada o la posición de utilización dada por el fabricante del automóvil para cada posición del asiento especificada por él;

    2.5. 'punto H', un punto determinado conforme al anexo 3 del presente Reglamento;

    2.6. 'capacidad del depósito de combustible', la capacidad del depósito de combustible especificada por el fabricante del vehículo;

    2.7. 'plano transversal', el plano vertical perpendicular al plano vertical longitudinal medio del vehículo;

    2.8. 'sistema de protección', los dispositivos destinados a sujetar o proteger a los ocupantes;

    L 313/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2007

    2.9. 'tipo de sistema de protección', la categoría de dispositivos de protección que no difieran entre sí en aspectos esenciales como su:

    -- tecnología, -- geometría, -- materiales constituyentes;

    2.10. 'masa de referencia', la masa en vacío del vehículo más una masa de 100 kg (equivalente a la masa del maniquí de colisión lateral con su instrumentación);

    2.11. 'tara', la masa del vehículo en orden de marcha sin conductor, pasajeros ni carga, pero con el depósito de combustible lleno hasta el 90 % de su capacidad y con el juego habitual de herramientas y rueda de repuesto a bordo, si ha lugar;

    2.12. 'barrera deformable móvil', el aparato que impacta contra el vehículo; consiste en un carro y un impactador;

    2.13. 'impactador', la sección aplastable montada en la parte delantera de la barrera deformable móvil;

    2.14. 'carro', el bastidor rodante que se desplaza sobre su eje longitudinal en el punto de impacto y cuya parte delantera acoge el impactador.

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN 3.1. Será el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado quien presente la solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de los asientos frontales en caso de colisión lateral.

    3.2. La solicitud irá acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, y de los datos siguientes:

    3.2.1. una descripción detallada del tipo de vehículo en cuanto a su estructura, dimensiones, líneas y materiales constituyentes;

    3.2.2. fotografías, o diagramas y dibujos, que muestren el tipo de vehículo en elevación frontal, lateral y posterior, así como detalles del diseño de la parte lateral de la estructura;

    3.2.3. datos sobre la tara del vehículo tal como se define en el punto 2.11 del presente Reglamento;

    3.2.4. las líneas y dimensiones interiores del habitáculo;

    3.2.5. una descripción del equipamiento interior y de los sistemas de protección instalados en el vehículo.

    3.3. El solicitante de la homologación tendrá derecho a presentar cualesquiera datos y resultados de los ensayos realizados y que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos en los vehículos prototipo con un grado suficiente de fiabilidad.

    3.4. Se presentará al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación un vehículo que sea representativo del tipo cuya homologación se solicita.

    3.4.1. Podrá aceptarse para la homologación un vehículo que no incluya todos los componentes propios del tipo, a condición de que pueda demostrarse que la ausencia de los componentes omitidos no tiene ninguna incidencia negativa en el comportamiento prescrito en los requisitos del presente Reglamento.

    3.4.2. El solicitante de la homologación será el responsable de demostrar que la aplicación del punto 3.4.1 es compatible con el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.

  4. HOMOLOGACIÓN 4.1. Si el tipo de vehículo presentado para su homologación con arreglo al...

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