Reglamento nº 71 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los tractores agrícolas en lo que concierne al campo de visión del conductor

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2003 relativa a la ayuda estatal que Portugal tiene previsto conceder a Vila Galé -- Cintra Internacional,

Investimentos Turísticos, SA [notificada con el número C(2003) 3376] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/168/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1 ),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta no 0521, de 21 de febrero de 2002, de su Representación Permanente, registrada en la Comisión el 27 de febrero de 2002, Portugal notificó a la Comisión el proyecto de ayuda a Vila Galé -- Cintra Internacional,

    Investimentos Turísticos, SA. Por carta no 1167, de 22 de abril de 2002, de su Representación Permanente, registrada en la Comisión el 25 de abril de 2002, las autoridades portuguesas facilitaron a la Comisión información adicional.

    (2) Por carta no SG(2002) D/230500, de 4 de julio de 2002, la Comisión notificó a la República de Portugal su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda.

    (3) Por cartas no 2183, de 24 de julio de 2002, no 2278, de 6 de agosto de 2002, y no 2163, de 7 de julio de 2003, de su Representación Permanente (registradas los días 29 de julio de 2002, 12 de agosto de 2002 y 10 de julio de 2003, respectivamente), las autoridades portuguesas presentaron sus observaciones en el marco del procedimiento antes citado.

    (4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 22 de octubre de 2002 (2 ). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en el plazo de un mes a partir de la fecha de la citada publicación.

    (5) La Comisión no recibió observaciones al respecto.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA La inversión y su finalidad (6) La medida notificada consiste en la concesión de ayuda a Vila Galé -- Cintra Internacional -- Investimentos Turísticos, SA (en adelante, 'Vila Galé Cintra'). Con esta ayuda se sufragará parte del coste de adquisición y restauración de un edificio inacabado situado en el Estado de Ceará (Brasil). El edificio se compró el 29 de septiembre de 2000, se transformó en un hotel de cinco estrellas y se inauguró en octubre de 2001; en la actualidad es plenamente operativo.

    (7) La medida considerada constituye una aplicación individual de dos regímenes. Uno de ellos es la medida N 667/1999 (3 ), vigente de 2000 a 2006, cuyo objetivo es fomentar las estrategias empresariales modernas y competitivas. La aplicación individual notificada se inscribe dentro de una de las categorías de inversión previstas en este régimen: las inversiones relacionadas con la internacionalización de agentes económicos. El segundo régimen es la medida N 96/1999 (4 ), de fomento de los proyectos de internacionalización de las empresas portuguesas en el marco del régimen de ayudas fiscales.

    (1 ) DO C 253 de 22.10.2002, p. 5.

    (2 ) Véase la nota 1.

    (3 ) Aprobada por la Comisión el 26 de julio de 2000 (DO C 266 de 16.9.2000, p. 7).

    (4 ) Aprobada por la Comisión el 8 de septiembre de 1999 (DO C 375 de 24.12.1999, p. 5).

    L 61/76 27.2.2004Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    Beneficiario de la ayuda (8) El beneficiario de la medida de ayuda no cumple el criterio de independencia exigido para tener la consideración de PYME (5 ). Más del 25 % del capital de Vila Galé Cintra pertenece a dos empresas que no se ajustan a la definición de PYME.

    (9) Estas dos empresas son, no obstante, operadores relativamente pequeños. Sus balances totales anuales (de 1999) ascienden a 36 y 51 millones de euros (EUR), respectivamente. Sus volúmenes de negocios anuales se elevan a 6 y 31 millones EUR, respectivamente. Los tres accionistas de Vila Galé Brasil, Cintra (construcción),

    Vila Galé (turismo) y FCR (capital de riesgo en el sector turístico), tienen unas cuotas de mercado en sus sectores de actividad en Portugal del 3,9, el 3,0 y el 3,6 %, respectivamente.

    La medida de ayuda (10) Los instrumentos de ayuda que se utilizarán en este proyecto son una subvención a fondo perdido [que las autoridades portuguesas tienen previsto conceder al amparo del Reglamento de minimis (6 ), un crédito blando al amparo del régimen N 667/1999 (cofinanciado con fondos comunitarios del FEDER) y un crédito fiscal al amparo del régimen N 96/1999.

    (11) La medida se desglosa de la manera siguiente:

    1. inversión subvencionable: 13 869 076 EUR;

    2. gastos subvencionables: adquisición del edificio (3 691 104 EUR), obras en infraestructuras exteriores (448 918 EUR), ingeniería civil (5 726 200 EUR), equipos (3 653 695 EUR) y estudios y proyectos (349 158 EUR);

    3. crédito blando: el importe nominal del crédito es de 3 467 269 EUR. Esta cifra representa una ayuda, en términos de ESB, de 538 218 EUR y una intensidad neta de ayuda del 3,88 % (7 );

    4. crédito fiscal: el crédito fiscal representa una ayuda estimada, en términos de ESB, en 373 166 EUR (8 ), lo que supone una intensidad neta de ayuda del 2,69 %;

    5. importe total de la ayuda: el crédito blando y el crédito fiscal representan en total una ayuda de 911 384 EUR en términos de ESB;

    6. intensidad neta total de la ayuda: el 6,57 %.

  3. PROCEDIMIENTO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88

    Razones que motivaron la incoación del procedimiento (12) El procedimiento se incoó por dos motivos. Por un lado, cuando tomó su decisión, la Comisión estimó que las autoridades portuguesas no habían demostrado que la ayuda estatal fuese necesaria para reducir o para contrarrestar los riesgos políticos o económicos existentes en Brasil. Por otro, la Comisión abrigaba dudas en cuanto a la necesidad de la ayuda para la consecución del objetivo de la inversión prevista. No estaba claro que la ayuda facilitase el desarrollo de determinadas actividades económicas y pudiese, por tanto, acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    Observaciones de las autoridades portuguesas (13) Las autoridades portuguesas presentaron sus observaciones por cartas de 24 de julio de 2002 y 6 de agosto de 2002. En esencia, estas observaciones rechazaban los dos motivos de la Comisión para iniciar...

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