Recomendación de la Comisión, de 23 de agosto de 2011, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los productos alimenticios

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 218/23

ES

RECOMENDACIONES RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de agosto de 2011

relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/516/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han adoptado varias medidas como parte de una estrategia global para reducir la presencia de dioxinas, furanos y PCB en el medio ambiente, los piensos y los productos alimenticios.

(2) En la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal

( 1

), y en el Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

( 2

), se establecen los contenidos máximos de dioxinas, la suma de dioxinas y los PCB similares a las dioxinas para los piensos y los productos alimenticios.

(3) En la Recomendación 2006/88/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los alimentos

( 3

), se establecieron umbrales de intervención a fin de estimular un enfoque proactivo para reducir la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios. Estos umbrales de intervención son un instrumento para que las autoridades competentes y los operadores señalen los casos en los que conviene determinar la fuente de contaminación y tomar medidas para su reducción o eliminación. Puesto que las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas provienen de fuentes distintas, deben fijarse umbrales de intervención distintos para las dioxinas, por un lado, y para los PCB similares a las dioxinas, por el otro.

(4) En la Directiva 2002/32/CE se establecieron los umbrales de intervención para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas.

(5) La Organización Mundial de la Salud (OMS) celebró un taller de expertos del 28 al 30 de junio de 2005 sobre la reevaluación de los valores de los factores de equivalencia de tóxica (FET) que dicha organización estableció en 1998. Se cambiaros los valores de una serie de FET, en particular los referentes a los PCB, los congéneres octaclorados y los furanos pentaclorados. Los datos sobre el efecto de los nuevos valores de...

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