Asunto C-34/03: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Conseil d'Etat (Bélgica), de fecha 27 de diciembre de 2002, en el asunto entre Fabricom SA y État Belge

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22.3.2003 ES C 70/13Diario Oficial de la Unión Europea Al no haber devuelto los mencionados importes, que la Comisión le había entregado en exceso, el demandado no cumplió la obligación contraída en virtud de dicho contrato.

Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Conseil d'Etat (Bélgica), de fecha 27 de diciembre de 2002, en el asunto entre Fabricom SA y État Belge (Asunto C-34/03) (2003/C 70/21) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Conseil de d'État, dictada el 27 de diciembre de 2002, en el asunto entre Fabricom SA y État Belge, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de enero de 2003.

El Conseil de d'État solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Constituyen la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (1), en particular su artículo 3, apartado 2; la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (2), en particular su artículo 5, apartado 7; la Directiva 93/37/ CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (3), en particular su artículo 6, apartado 6, y la Directiva 97/52/CE(4) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/ CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimentos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente, en particular sus artículos 2, apartado 1, letra b), y 3, apartado 1, letra b), en relación con el principio de proporcionalidad, la libertad de comercio y de industria y el respeto del derecho de propiedad, garantizado especialmente en el Protocolo Adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952, un impedimento para que se prohíba presentar una solicitud de participación o formular una oferta para un contrato público de obras, de suministros o de servicios a una persona que se haya encargado de la investigación, la experimentación, el estudio o el desarrollo de tales obras...

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