Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 322/28 Diario Oficial de la Unión Europea 9.12.2009

ES

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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2009

por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo

(2009/908/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 9,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 236, letra b),

Vista la Decisión del Consejo Europeo de 1 de diciembre de 2009 relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo

( 1

), y en particular su artículo 2, párrafo tercero, y su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede establecer las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (denominada en lo sucesivo la «Decisión del Consejo Europeo»).

(2) Entre dichas normas de desarrollo figura el orden en que los grupos predeterminados de tres Estados miembros ejercerán la presidencia por períodos consecutivos de 18 meses, teniendo en cuenta el hecho de que existe desde el 1 de enero de 2007, de acuerdo con el Reglamento interno del Consejo, un sistema de programas del Consejo de 18 meses acordado entre las tres presidencias en ejercicio durante el período en cuestión.

(3) La composición de los grupos debe tener en cuenta, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo, la diversidad de los Estados miembros y los equilibrios geográficos dentro de la Unión.

(4) El reparto de responsabilidades entre Estados miembros dentro de cada grupo está establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo. En los dos supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Decisión, las modalidades prác ticas que regulan la colaboración de los Estados miembros dentro de cada grupo deben definirse de común acuerdo por los Estados miembros de que se trate,

(5) Asimismo, esas normas de desarrollo deberán incluir normas específicas relativas a la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores, según establece el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión del Consejo Europeo.

(6) La mayoría de dichos órganos preparatorios debe presidirla un representante del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominado en lo sucesivo «el Alto Representante») mientras que los demás debe seguir presidiéndolos la Presidencia semestral. En los casos en que el presidente de dichos órganos es un representante del Alto Representante puede aplicarse un periodo transitorio.

(7) También se detallarán en la presente Decisión los órganos preparatorios que no son presididos por la Presidencia semestral, tal y como establece el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión del Consejo Europeo.

(8) La presidencia de los órganos preparatorios no enumerados en la presente Decisión se decidirá de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión del Consejo Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El orden en que los Estados miembros deberán ejercer la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2007 se fija en la Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, en la que se establece el orden del ejercicio de la función de Presidente del Consejo

( 2 ).

( 1 ) DO L 315 de 2.12.2009, p. 50.

( 2 ) DO L 1 de 4.1.2007, p. 11.

9.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L...

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