Informe especial nº 3/90 sobre los préstamos y empréstitos comunitarios CECA, Euratom y NIC acompañado de las respuestas de la Comisión          

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INFORME ESPECIAL N° 3/90 sobre los préstamos y empréstitos comunitarios CECA, Euratom y NIC acompañado de las respuestas de la Comisión (90/C 160/01)

(observaciones presentadas conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 206 bis del Tratado CEE y en el apartado 4 del artículo 78 séptimo del Tratado CECA)

>SITIO PARA UN CUADRO>

  1. Introducción

    Generalidades

    1.1. La Comisión de las Comunidades Europeas, en virtud de los Tratados y de la reglamentación aplicable, está facultada para contraer empréstitos destinados a efectuar préstamos para determinados fines. El volumen actual de estas operaciones es del orden de 3 000 Mio ECU anuales (incluyendo la refinanciación). Los empréstitos pendientes a 31 de diciembre de 1989 ascendían a casi 16 000 Mio ECU.

    1.2. Desde el punto de vista comunitario, el contraer empréstitos para hacer préstamos presenta la ventaja importante de que permite influir al máximo para conseguir los objetivos comunitarios con el mínimo coste. Los fondos procedentes de los empréstitos pueden a su vez prestarse a tipos calculados de modo que cubran el coste del empréstito y los correspondientes costes administrativos. Los ingresos generados en forma de intereses y reintegro del principal por los préstamos pueden utilizarse para hacer frente a los empréstitos iniciales. Por ello, la operación no debería implicar ningún coste residual para la Comunidad. Sin embargo, para que el sistema funcione correctamente, es esencial que la oferta de la Comisión sea por lo menos competitiva con las otras fuentes de financiación de inversiones, como los bancos comerciales, sin apartarse por ello de sus propios objetivos.

    1.3. El Tribunal de Cuentas ha estudiado el modo en que la Comisión gestiona estos importantes recursos, prestando especial atención a la economía y eficiencia de las actuaciones en dicha gestión y a la eficacia de esta forma de intervención.

    1.4. El Tribunal no cuestiona que la Comisión continue responsabilizándose de sus propias actividades de préstamo y empréstito como forma independiente de intervención.

    Alcance

    1.5. La fiscalización se ha centrado en los préstamos concedidos al amparo de los artículos 54 y 56 del Tratado CECA, los del Euratom y los del Nuevo Instrumento Comunitario así como en los empréstitos de los tres instrumentos. La investigación del Tribunal se ha ceñido esencialmente a los instrumentos que facultan a la Comisión europea para financiar préstamos mediante empréstitos. Por ello, no ha abarcado los préstamos realizados con recursos propios del Banco Europeo de Inversiones (BEI) o directamente del Presupuesto General de las Comunidades Europeas. Tampoco se han incluido los préstamos y empréstitos CEE de apoyo a las balanzas de pagos, a pesar de que por motivos de rigor estadístico y cronológico se hace mención de ellos en este Informe. Al no haberse alcanzado antes de junio de 1989 un acuerdo entre el BEI, la Comisión y el Tribunal sobre el modo en que este último debía fiscalizar «in situ» las operaciones de préstamos gestionadas por el BEI como mandatario, no se han realizado inspecciones de verificación de los préstamos Euratom y NIC.

    Método de fiscalización

    1.6. El estudio ha consistido en una revisión de la evolución de esta actividad desde su creación en 1953, un análisis de sistemas de la gestión actual de los préstamos y empréstitos, una serie de visitas de auditoría a beneficiarios de préstamos en algunos Estados miembros y un intercambio de correspondencia con un número mayor de clientes en toda la Comunidad y, finalmente, en una valoración de la situación encontrada, realizada de acuerdo con los objetivos del estudio. También se ha tenido en cuenta el trabajo que el Tribunal de Cuentas ha realizado en los últimos años, especialmente el Informe Especial de 1982 sobre este tema (). Es de señalar, sin embargo, que ambos se diferencian en dos aspectos importantes: el informe de 1982, en primer lugar, no incluía a la CECA y, en segundo, era principalmente descriptivo y crítico de la concepción y la estructura de gestión de los mecanismos más recientes, mientras que el actual está más orientado hacia la gestión diaria y los efectos prácticos de las actividades de préstamos y empréstitos.

  2. Evolución de los instrumentos

    Préstamos concedidos de acuerdo con el Tratado CECA

    2.1. El artículo 49 del Tratado faculta a la CECA para contraer empréstitos como uno de los medios para financiar las actividades que le encomienda dicho Tratado. El artículo 51 dispone, entre otras cosas, que la Alta Autoridad/Comisión sólo podrá utilizar los fondos procedentes de empréstitos para conceder préstamos y que no podrá ejercer por sí misma las actividades de carácter bancario inherentes a sus funciones financieras.

    2.2. Comoquiera que en el momento de su fundación, en 1951, la CECA carecía de capital, los primeros empréstitos se contrataron mediante disposiciones especiales. Para crearse una capacidad crediticia y obtener acceso a los mercados monetarios, durante sus primeros años de existencia la institución dedicó parte de los recursos procedentes de una exacción a un fondo de garantía. En 1961 la CECA pudo dejar de utilizar las disposiciones especiales y utilizar sus propios activos para garantizar los empréstitos. Desde ese momento, la CECA ha venido operando libremente en los mercados financieros obteniendo fondos mediante emisiones públicas o préstamos privados de los bancos. Tiene la máxima clasificación crediticia.

    2.3. Los fondos obtenidos mediante empréstitos se usaron inicialmente para cofinanciar inversiones en las industrias del carbón y del acero de acuerdo con el párrafo primero del artículo 54 del Tratado, asignándose una cantidad reducida a un plan de viviendas para los trabajadores de estas industrias. El cuadro 1 recoge la evolución de la actividad prestamista de la CECA desde 1960, fecha a partir de la cual existen estadísticas fiables y comparables. De este cuadro se desprende que, especialmente en los primeros años, se contribuyó de modo importante a la inversión y que más recientemente se ha asistido a un crecimiento de los préstamos de reconversión realizados al amparo del artículo 56 del Tratado. Esta tendencia se representa gráficamente en el cuadro 2 que muestra la distribución porcentual de los préstamos entre las diversas medidas. Los préstamos concedidos de acuerdo con los artículos 54 y 56 pueden recibir bonificaciones de interés a cargo del Presupuesto Operacional de la CECA. Los tipos de bonificación aplicados son los siguientes:

    (a)préstamos de inversión: tres por ciento;

    (b)préstamos de reconversión:

    (i)préstamos directos: dos por ciento;

    (ii)préstamos globales: tres por ciento;

    (c)préstamos para el consumo de carbón: tres ecus por tonelada consumida.

    En el cuadro 3 se recoge el volumen de bonificaciones en los años 1981 a 1989.

    Préstamos concedidos de acuerdo con el Tratado CEE

    Préstamos de apoyo a las balanzas de pagos

    2.4. En 1975, los préstamos y empréstitos del Tratado CECA ya estaban acreditados, hasta el punto de que se podía considerar a la Comunidad como una institución financiadora del desarrollo industrial en el sector del carbón y del acero. En ese año tuvo lugar el siguiente jalón al instaurarse el mecanismo de préstamos que tenía como objetivo apoyar las balanzas de pagos (BP) de los Estados miembros de la Comunidad (). Esta medida tenía como objetivo responder a la crisis económica causada por el incremento del precio de los productos petrolíferos. Permitía, siempre que se cumplieran ciertas condiciones de política económica fijadas por el Consejo, que con su autorización previa se pudieran prestar a los Estados miembros fondos obtenidos por la Comunidad mediante empréstitos. El mecanismo se ha modificado en dos ocasiones. La primera en 1985, en que su tope pasó de 6 000 a 8 000 Mio ECU y la segunda en 1988, cuando por medio de un nuevo reglamento () el Consejo lo fusionó con el apoyo financiero a medio plazo, el otro instrumento de sostén a las balanzas de pagos de los Estados miembros, formando un solo mecanismo de apoyo a las balanzas de pagos a medio plazo. El importe máximo de los préstamos que se pueden conceder con cargo a este sistema se fijó en 16 000 Mio ECU, de los que 14 000 Mio ECU normalmente se financian con los empréstitos obtenidos por la Comunidad en los mercados de capitales.

    Préstamos Euratom

    2.5. En 1977, el Consejo, debido también a la crisis energética, concedió facultades en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Comisión para contraer empréstitos con el fin de conceder préstamos para la financiación de centrales nucleares (). La cantidad máxima fijada actualmente para estos préstamos es de 3 000 Mio ECU.

    Préstamos del Nuevo Instrumento Comunitario

    2.6. Quizá el acontecimiento más importante relacionado con los préstamos y empréstitos tuvo lugar en 1978 cuando el Consejo aprobó las primeras intervenciones del Nuevo Instrumento Comunitario (NIC). Para estimular la actividad económica y aprovechar al máximo el prestigio de la Comunidad en los mercados financieros, se facultó a la Comisión para contraer empréstitos con el fin de financiar proyectos de inversión que respondieran a una serie de objetivos. Hasta la fecha, el Consejo ha aprobado sucesivamente cuatro programas NIC de un importe máximo global de 5 650 Mio ECU () y dos programas de emergencia para la reconstrucción de regiones afectadas por terremotos en Italia y en Grecia () a los que el NIC ha aportado respectivamente 611 y 80 Mio ECU. La Comisión ha presentado la propuesta de un programa NIC que el Consejo no ha aprobado.

    Banco Europeo de Inversiones

    2.7. Aunque las actividades del BEI distintas de las relacionadas con su función de agente de la Comisión no se incluyen en este estudio, el banco es de hecho un agente importante de los instrumentos comunitarios de préstamos y empréstitos. Creado en 1958 por el Tratado de Roma, el BEI se ha convertido en...

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