Asunto C-78/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la House of Lords, de fecha 5 de febrero de 1998, en el asunto entre Preston y otros, contra, por un lado, Wolverhampton Healthcare NHS Trust y otros, y, por otro lado, Fletcher y otros contra Midland Bank plc

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aplica a sus propios nacionales cuando incumplen de una forma comparable su obligaciÛn de estar en posesiÛn de una tarjeta de identidad va'lida.

2) Se condene en costas a la Repu'blica Federal de Alemania.

(1 ) DO C 74 de 8.3.1997.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Primera) de 30 de abril de 1998 en el asunto C-215/97 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna): Barbara Bellone contra Yokohama SpA (1 ) (Directiva 86/653/CEE – Agentes comerciales independientes – Normativa nacional que preve' la nulidad de los contratos de agentes comerciales celebrados por personas que no este'n inscritas en el Registro de agentes) (98/C 184/04) (Lengua de procedimiento: italiano) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-215/97, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 177 del Tratado CE, por el Tribunale di Bologna (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre Barbara Bellone y Yokohama SpA, una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinaciÛn de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382 de 31.12.1986, p. 17), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por los Sres.: M. Wathelet, Presidente de Sala; P. Jann (Ponente) y L. SevÛn, Jueces; Abogado General: Sr. G. Cosmas; Secretario: Sr. R.

Grass; ha dictado el 30 de abril de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinaciÛn de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, se opone a una normativa nacional que supedite la validez de un contrato de agencia a la inscripciÛn del agente comercial en un Registro establecido a tal efecto.

(1 ) DO C 228 de 26.7.1997.

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 2 de abril de 1998 en el asunto C-188/97 P: Lars Bo Rasmussen contra ComisiÛn de las Comunidades Europeas (1 ) (Funcionarios – Convocatoria para proveer plaza vacante – AnulaciÛn del procedimiento en curso – Convocatoria de concurso – Puesto de trabajo reservado a los nacionales de nuevos Estados – Recurso de casaciÛn) (98/C 184/05) (Lengua de procedimiento: france's) (TraducciÛn...

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