Ayudas estatales — Bélgica — Ayuda estatal SA.23420 (11/C) (ex NN 40/10) — Presunción de ayudas ilegales concedidas a SA Ducroire/Delcredere NV mediante asignación de capital, transferencia de la ventaja resultante de una garantía anterior y posibles transferencias internas de recursos en favor de actividades de seguro de riesgos negociables — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 163/1

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA AYUDAS ESTATALES - BÉLGICA

Ayuda estatal SA.23420 (11/C) (ex NN 40/10) - Presunción de ayudas ilegales concedidas a SA Ducroire/Delcredere NV mediante asignación de capital, transferencia de la ventaja resultante de una garantía anterior y posibles transferencias internas de recursos en favor de actividades de seguro de riesgos negociables

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 163/01)

Mediante carta de 23 de febrero de 2011, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas que siguen el presente resumen, la Comisión notificó a Bélgica su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con las medidas antes citadas.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de ayudas estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones serán comunicadas a Bélgica. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

PROCEDIMIENTO

El 7 de junio de 2007, la Comisión registró una denuncia relativa a la aportación en capital inicial de 150 millones EUR de la que SA Ducroire/Delcredere NV -sociedad de seguro de crédito a la exportación- presuntamente se benefició en el momento de su constitución en septiembre de 2004 por Office National du Ducroire («ONDD»). Bélgica no notificó dicha medida. La Comisión pidió información a Bélgica por sendas cartas de 7 de diciembre de 2007 y 21 de abril de 2010, a las que ésta respondió el 12 de febrero de 2008 y el 23 de julio de 2010. La Comisión se entrevistó con la demandante el 9 de septiem

bre de 2008 y, el 12 y el 17 de diciembre de 2008, le pidió información y le comunicó una versión no confidencial de la respuesta de Bélgica de 12 de febrero de 2008. El 23 de julio de 2010, la demandante contestó a la solicitud de información de la Comisión.

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

ONDD es un organismo público de seguro de crédito a la exportación que dispone del apoyo y la garantía del Estado belga. En mayo de 2004, ONND tomó la decisión de crear

ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.6.2011

SA Ducroire, que se constituyó el 23 de septiembre de 2004. En esa fecha ONDD suscribió un capital de 150 millones EUR.

ONDD alega que creó su filial SA Ducroire/Delcredere NV para ajustarse a la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Tratado, por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo ( 1

) (en adelante «la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación»), por la que se invita a los Estados miembros a modificar sus regímenes de seguro de crédito a la exportación de modo que los aseguradores de crédito a la exportación dejen de disponer del apoyo del Estado en lo referente a los riesgos considerados como

La Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación -cuyas recomendaciones fueron aceptadas por el Reino de Bélgica- define como negociables los riesgos comerciales y políticos a corto plazo, es decir, cuya duración sea inferior a dos años, relacionados con deudores establecidos en un país de la Unión Europea o en algunos países miembros de la OCDE ( 2

).

SA Ducroire/Delcredere NV gestiona el conjunto de los riesgos a corto plazo (cartera de riesgos inferiores a dos años que ONDD le cedió el 1 de enero de 2005, fecha en la que SA Ducroire/ Delcredere NV dio comienzo a sus actividades), mientras que ONDD, que la controla, gestiona los riesgos a largo plazo.

De este modo, SA Ducroire/Delcredere NV gestiona el conjunto de los riesgos negociables (que, por definición, son a corto plazo) y los riesgos no negociables a corto plazo, tales como los riesgos inferiores a dos años inherentes a deudores establecidos en otros países que no sean los de la OCDE a que se refiere la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exporA diferencia de los riesgos no negociables, el seguro de crédito de los riesgos negociables está abierto a la competencia y, por consiguiente, puede, en su caso, ser objeto de una ayuda estatal incompatible con el mercado interior.

En el presente asunto se trata del capital de 150 millones EUR suscrito por ONDD en septiembre de 2004 en favor de su filial SA Ducroire. También se cuestiona que, antes de que SA Ducroire/Delcredere NV empezara a ejercer sus actividades, ONDD se benefició de una garantía estatal para los riesgos negociables abiertos a la competencia desde el 21 de abril de 2000. Por último, la Comisión no excluye que las actividades de seguro de los riesgos negociables de ONDD (hasta el momento de la transferencia de dichas actividades a SA Ducroire) hayan podido ser objeto de transferencias internas de recursos constitutivas de

La Comisión observa que SA Ducroire/Delcredere NV no dispone de una contabilidad separada de las actividades de seguro de riesgos negociables y no negociables (a corto plazo), al contrario de lo prescrito en el punto 4.3 de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación.

EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

En virtud de su estatuto, ONDD es un organismo cuyo comportamiento es imputable al Estado.

El punto 3.2 de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación especifica que se concede una ventaja a efectos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si el Estado garantiza a los aseguradores de crédito a la exportación en cuanto se refiere a los riesgos negociables o si les aporta capital sin actuar como un inversor privado en una economía de mercado.

El parámetro cuya validez debe apreciarse con el fin de determinar si ONDD actuó como un inversor privado en una economía de mercado al asignar un capital de 150 millones EUR a SA Ducroire/Delcredere NV parece ser la rentabilidad esperada de la inversión referente a la actividad de seguro de crédito para los riesgos negociables, tal como estaba prevista antes de la constitución de SA Ducroire.

La rentabilidad de los recursos propios («ROE: return on equity») prevista por ONDD en su plan de negocios para el conjunto de las actividades de la futura SA Ducroire, entre [0-2,5 %] (*) y [0-2,5 %] para los tres primeros años de actividad de la sociedad, parece insuficiente a la Comisión para convencer a un inversor privado en una economía de mercado de que proceda a semejante inversión. Efectivamente, la rentabilidad esperada para esos primeros tres años era inferior al tipo sin riesgo (rendimiento de las obligaciones del Estado a largo plazo). No existía ningún estudio serio que permitiera esperar que ese bajo rendimiento inicial iba a verse compensado por un rendimiento elevado en los años siguientes. La escasa rentabilidad de los recursos propios (ROE) prevista en relación con el importe del capital suscrito, parece indicar, por consiguiente, la existencia de una ayuda estatal.

La Comisión estima que la aportación de capital constituye una nueva ayuda por el importe que excede de la parte del capital de ONDD de la que los riesgos negociables ya se beneficiaban antes del 1 de enero de 2005.

Considera, asimismo, que la garantía concedida por el Estado belga a ONDD constituye, desde el 21 de abril de 2000 y hasta el término de la garantía, una nueva ayuda en lo que a los riesgos negociables se refiere.

Por último, la Comisión no excluye que las actividades de seguro de los riesgos negociables de ONDD (hasta el momento de la transferencia de dichas actividades a SA Ducroire) hayan podido ser objeto de transferencias internas de recursos constitutivas de ayuda. En efecto, cuando ONDD ejercía actividades de seguro de riesgos negociables, no tenía una administración ni llevaba una contabilidad separadas de sus actividades de seguro de riesgos negociables y no negociables (a corto plazo), en contra de lo dispuesto en el punto 4.3 de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación. Pero, según el punto 4.3 de dicha Comunicación, los aseguradores de crédito a la exportación públicos o con apoyo público deberán «tener una administración y llevar una contabilidad separadas de sus seguros de riesgo negociables y no negociables por cuenta o con

) Comunicación publicada en el DO C 281 de 17.9.1997, p. 4, modificada por la Comunicación publicada en el DO C 217 de 2.8.2001, p. 2, prorrogada por la Comunicación publicada en el DO C 307 de 11.12.2004, p. 12, y modificada por la Comunicación publicada en el DO C 325 de 22.12.2005, p. 22. ) Es decir, Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega,

Suiza y los Estados Unidos de América. (*) Información confidencial.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 163/3

la garantía del Estado, en la que se demuestre que no disfrutan de ayuda de Estado en sus seguros de riesgo negociables».

Según los puntos 3.2 y 4.1 de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación, las exenciones con arreglo a las normas sobre ayudas de Estado del Tratado no se aplican a las ayudas concedidas para asegurar riesgos negociables.

Subsidiariamente, aunque en virtud de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación no hubiera que desechar la aplicación de las exenciones con arreglo a las normas sobre ayudas de Estado del Tratado, no parece que las medidas en cuestión puedan ser compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT