Reglamento (CE) nº 1683/1999 de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativo a la apertura de una investigación sobre la presunta elusión de medidas antidumping establecidas por el Reglamento (CE) nº 584/96 del Consejo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular de ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 7. 1999L 199/26

REGLAMENTO (CE) No 1683/1999 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1999 relativo a la apertura de una investigación sobre la presunta elusión de medidas antidumping establecidas por el Reglamento (CE) no 584/96 del Consejo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular de China mediante importaciones de los mismos accesorios de tubería, de hierro o de acero que transitan a través de Taiwán, y por el que dichas importaciones se someten a registro LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 905/98 (2), y en particular el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 14,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

  1. SOLICITUD (1) La Comisión ha recibido una solicitud de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 384/96 (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento de base') para investigar la presunta elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (CE) no 584/96 del Consejo (3) sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero (en lo sucesivo denominados 'accesorios de tubería') originarias de la República Popular de China (en lo sucesivo denominada 'RPC'). Según la solicitud, las medidas antidumping antes mencionadas estarían siendo eludidas mediante importaciones de los mismos accesorios de tubería que transitan, sin ser objeto de una transformación sustancial, a través de Taiwán. Además, se presentó una solicitud para que dichas importaciones sean sometidas a registro por las autoridades aduaneras de conformidad con el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento de base y para que, en caso justificado, se amplíe a ellas las medidas antidumping antes mencionadas.

  2. SOLICITANTE (2) La solicitud fue presentada el 1 de junio de 1999 por el Comité de defensa de la industria de accesorios de tubería de acero para soldar a tope de la CEE en nombre de productores que representan a aproximadamente el 90 % de la producción comunitaria de los accesorios de tubería.

  3. PRODUCTO (3) El producto afectado por la alegación de elusión son los accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), con un diámetro exterior que no exceda 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19, ex 7307 99 30 y ex 7307 99 90. Estos códigos sólo se ofrecen a título informativo.

  4. PRUEBAS (4) La solicitud contiene suficientes indicios razonables, de acuerdo con los criterios del artículo 13 del Reglamento de base, de que se están eludiendo las medidas antidumping aplicables a las...

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