Ayudas de Estado España Ayuda C 70/2001 (ex NN 65/2001) Presunta ayuda de Estado en favor de Hilados y Tejidos Puigneró SA Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS DE ESTADO ESPAÑA Ayuda C 70/2001 (ex NN 65/2001) Presunta ayuda de Estado en favor de Hilados y Tejidos Puigneró SA Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2001/C 339/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 19 de septiembre de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Espaæa su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General Competencia Dirección H2

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 98 16.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Espaæa. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Procedimiento Mediante cartas de 19 de febrero y 28 de marzo de 2001 se denunció ante la Comisión una supuesta ayuda estatal de las autoridades espaæolas a Hilados y Tejidos Puigneró SA. Mediante carta de 12 de marzo de 2001, la Comisión solicitó mÆs información al respecto a las autoridades espaæolas. Éstas facilitaron información incompleta por carta de 19 de abril. El 17 de mayo de 2001 la Comisión remitió un recordatorio requiriendo la información que faltaba. Las respuestas de las autoridades espaæolas se registraron el 15 y 28 de junio y el 2 de julio de 2001. No obstante, la información recibida seguía siendo incompleta. A la vista de los datos disponibles, el asunto se registró como ayuda no notificada NN 65/2001.

  1. Descripción de la medida La empresa Hilados y Tejidos Puigneró SA se dedica a la fabricación de hilados y tejidos y a los acabados textiles y tiene su domicilio social en Barcelona. Puigneró es una empresa privada fundada en 1957 que cuenta con tres fÆbricas. Su volumen de negocios de 1999 fue de 16 233 millones de pesetas espaæolas (97,56 millones de euros) y, segoen datos de 1998, tenía 1 600 empleados.

    La presunta ayuda consiste en un prØstamo de 2 000 millones de pesetas espaæolas (12,02 millones de euros) concedido por el Institut Català de Finances, una entidad poeblica dependiente del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, y una suspensión de pagos. Mediante resolución de 10 de noviembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Vic (Barcelona) declaró a la empresa en estado de suspensión de pagos conforme a la legislación espaæola sobre insolvencia (1), suspensión de pagos que afecta al menos a 8 300 millones de pesetas espaæolas (49,88 millones de euros) de deuda pendiente con la Seguridad Social (entre 1977 y 2001). Los pagos han sido objeto de un aplazamiento significativo y estÆ prevista la condonación de al menos parte de la deuda.

    Los denunciantes afirman que la suspensión de pagos posiblemente tambiØn incluye impuestos impagados por un importe de 9 661 millones de pesetas espaæolas (58,06 millones de euros) y 1 338 millones de pesetas espaæolas (8,04 millones de euros) adeudados a otros organismos poeblicos (Instituto de CrØdito Oficial y Fondo de Garantía de Depósitos, entre otros).

    La Comisión no recibió información acerca de estas deudas pese a haberla solicitado.

  2. Evaluación Las medidas financieras en favor de Puigneró constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 87.1 del Tratado CE ya que se han otorgado mediante fondos estatales y confieren a esta empresa una ventaja financiera sobre sus competidores y, por consiguiente, amenazan falsear la competencia. Como Puigneró es una empresa en crisis, la ayuda debe evaluarse a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2).

    Como las medidas financieras en cuestión no estÆn cubiertas por un rØgimen de ayudas autorizado, debe considerarse una ayuda estatal ad hoc.

    ESC 339/6 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.12.2001 (1) La Ley de suspensión de pagos de 26 de julio de 1922 otorga la posibilidad a cualquier empresa cuyo activo supere al pasivo de suspender el pago de determinadas deudas sin tener que interrumpir por ello su actividad mercantil, evitÆndose así la agravación de la situación económica de la empresa.

    (2) DO C 368 de 23.12.1994.

    Como Puigneró no ha asumido sus costes de explotación normales durante un largo período de tiempo (desde 1977), no parece haber tenido la voluntad o la capacidad de captar fondos en el mercado privado de capitales para saldar su deuda poeblica (solamente el 0,5 % de pasivo total de la empresa son crØditos bancarios a largo plazo). Como en el mercado privado de capitales los tipos de interØs tienden a ser superiores a los del sector poeblico, las condiciones en que Puigneró ha podido diferir sus deudas con organismos poeblicos parecen encerrar elementos de ayuda estatal. AdemÆs, la Comisión duda mucho de que un inversor privado hubiese aceptado renunciar a la mayor parte de la deuda (el 70 % segoen el plan de viabilidad elaborado para Puigneró).

    El prØstamo se concedió por un aæo a un tipo de interØs del Euribor 3 meses + 1 %. Las garantías sobre el prØstamo incluyen una hipoteca, acciones y el aval personal de los socios.

    A primera vista, el tipo de interØs relativamente bajo, especialmente la prima de riesgo, no parece reflejar el riesgo mÆs elevado de lo habitual que conlleva la financiación de una empresa en crisis. Como las autoridades espaæolas no han especificado quØ activos sirven de garantía, la Comisión no puede excluir la posibilidad de que haya solapamientos con las garantías prestadas para los pagos suspendidos y, por consiguiente, no puede concluir que las garantías son suficientes y vÆlidas. Por lo tanto, el prØstamo debe considerarse como una ayuda estatal.

    Los denunciantes afirman que Puigneró vende sus productos a precios inferiores al coste de producción. El plan de viabilidad no permite determinar si la ayuda se limita al mínimo estrictamente necesario para evitar un exceso de liquidez que pueda destinarse a actividades agresivas susceptibles de provocar distorsiones en el mercado que no guarden relación con el proceso de reestructuración A la vista de la deuda acumulada por Puigneró a lo largo de muchos aæos, la Comisión considera probable que esta empresa haya experimentado problemas económicos en el pasado, temporales o permanentes. Por consiguiente, no puede descartar la posibilidad de que se haya beneficiado de otras medidas financieras anteriormente que tambiØn podrían encerrar elementos de ayuda estatal y que deben considerarse como parte del mismo proceso de reestructuración. En consecuencia, la Comisión requiere a Espaæa para que le presente toda la información pertinente sobre los oeltimos diez aæos.

    Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión duda que las medidas ad hoc que acaban de describirse pueden considerarse compatibles con el mercado comoen y, por consiguiente, inicia el procedimiento de investigación formal previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. En su virtud, la Comisión requiere a Espaæa, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659 /1999 del Consejo, para que proporcione todos los documentos, información y datos necesarios para determinar el importe exacto de la ayuda concedida a la empresa y para poder evaluar la compatibilidad de la ayuda ad hoc con el mercado comoen.

    De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrÆ ser reclamada a su beneficiario.

    CARTA 'Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar a Espaæa que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades sobre la medida de ayuda arriba indicada, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE e instar a Espaæa para que proporcione determinada información.

  3. Procedimiento El 19 de febrero y el 28 de marzo de 2001, la Comisión recibió unas denuncias relativas a una supuesta ayuda estatal en favor de Hilados y Tejidos Puigneró SA (Puigneró). Los denunciantes expresaron su preocupación ante ciertas medidas financieras de que iba a beneficiarse la susodicha empresa que, a su juicio, probablemente falsearían indebidamente la competencia en el mercado de referencia.

    El 12 de marzo de 2001 (ref. D/51045) la Comisión instó a Espaæa para que presentase información sobre las supuestas medidas de ayuda en favor de Puigneró. Por carta de 18 de abril de 2001 (registrada el 19 de abril de 2001, ref. A/33131),

    Espaæa presentó información incompleta en respuesta a las preguntas que había formulado la Comisión en su carta. Mediante carta de 17 de mayo (ref. D/52039), la Comisión envió un recordatorio requiriendo la información que faltaba. Las autoridades espaæolas respondieron mediante cartas de 14 (A/34736), 25 (A/35095) y 29 (A/35194) de junio de 2001.

    Como la información recibida no era suficiente para que la Comisión excluyese la posibilidad de que las medidas denunciadas conllevasen ayuda estatal y mostraba que las medidas habían sido ejecutadas, el asunto se registró como ayuda no notificada NN 65/2001 el 2 de julio de 2001.

  4. Hechos 2.1. Las denuncias Segoen los denunciantes, un organismo poeblico puso a disposición de la empresa una línea de crØdito de 2 000 millones de pesetas espaæolas (12,02 millones de euros), cuando, siempre segoen los denunciantes, ningoen inversor privado que actuase de manera racional habría puesto a su disposición tal cantidad.

    AdemÆs, los denunciantes afirman que la empresa ha acumulado una deuda tributaria y con la Seguridad Social que supera su volumen de negocios anual. A...

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