2002/C 331 E/14Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 302/93 en lo referente a determinadas normas presupuestarias y financieras aplicables al Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, así como al acceso a los documentos de dicha Agencia [COM(2002) 406 final 2002/0175(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 302/93 en lo referente a determinadas normas presupuestarias y financieras aplicables al Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, así como al acceso a los documentos de dicha Agencia (2002/C 331 E/14) COM(2002) 406 final -- 2002/0175(CNS) (Presentada por la Comisión el 17 de julio de 2002) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede armonizar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías (1) con el Reglamento (CE, Euratom) no . . .

del Consejo, de . . ., por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades y, en particular, con su artículo 185.

(2) Los principios generales y los límites por los que se rige el derecho de acceso previsto por el artículo 255 del Tratado fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaración común, que las agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con dicho Reglamento.

(4) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CEE) no 302/93 las disposiciones necesarias para que se aplique el Reglamento (CE) no 1049/2001 al Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías.

(5) Es conveniente clarificar las normas aplicables a las condiciones y procedimientos de renovación del Director en sus funciones y armonizar las normas de todos los organismos comunitarios en los que es posible un nuevo nombramiento.

(6) Así pues, el Reglamento (CEE) no 302/93 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 302/93 queda modificado del modo siguiente:

1) Al artículo 6 se le añade un nuevo artículo 6 bis:

'Artículo 6 bis El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) se aplicará a los documentos en poder del Observatorio.

El Consejo de Administración adoptará las disposiciones...

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