2002/C 331 E/06Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2965/94 en lo referente a las normas presupuestarias y financieras aplicables al Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, así como al acceso a los documentos de dicho Centro [COM(2002) 406 final 2002/0167(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2965/94 en lo referente a las normas presupuestarias y financieras aplicables al Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, así como al acceso a los documentos de dicho Centro (2002/C 331 E/06) COM(2002) 406 final -- 2002/0167(CNS) (Presentada por la Comisión el 17 de julio de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Aspectos generales El nuevo Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de la CE, que entrará en vigor el 1 de enero de 2003, contiene, entre otros temas, un nuevo enfoque sobre el estatuto presupuestario y financiero de las agencias comunitarias descentralizadas.

Las novedades más importantes referentes a las agencias comunitarias son las siguientes:

-- Artículo 185:

-- La Comisión aprueba un reglamento financiero marco para los organismos creados por las Comunidades dotados de personalidad jurídica propia y que reciban efectivamente subvenciones con cargo al presupuesto. La reglamentación financiera de estos organismos únicamente podrá apartarse del reglamento marco si así lo exigen las condiciones específicas de su funcionamiento y previo acuerdo de la Comisión.

-- La aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria de dicho organismos corresponde al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

-- El auditor interno de la Comisión ejercerá, respecto de dichos organismos, las mismas competencias que respecto de los servicios de la Comisión.

-- Los organismos arriba mencionados aplicarán las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión con el fin de poder consolidar sus cuentas respectivas con las cuentas de la Comisión.

-- letra d) del apartado 3 del artículo 46:

-- La plantilla de personal de los organismos definidos en el apartado 1 del artículo 185 ha de ser decidida por la Autoridad Presupuestaria general.

Estas novedades requieren la introducción paralela de modificaciones en los actos jurídicos por los que se crean los organismos en cuestión. Si bien los detalles completos del régimen financiero y presupuestario aplicable a un organismo dado figuran en el reglamento financiero respectivo, el acto jurídico por el que se crea el organismo (típicamente un reglamento del Consejo) también contiene disposiciones relativas a cuestiones financieras y presupuestarias (por ejemplo, el establecimiento y la ejecución del presupuesto, las modalidades de control, la presentación de las cuentas, la aprobación de la gestión y el procedimiento de adopción del reglamento financiero de la agencia).

Es, por lo tanto, necesario introducir, en los diversos actos jurídicos por los se crean las agencias, las modificaciones oportunas para aplicar el nuevo sistema. Estas modificaciones son precisamente el objeto de las presentes propuestas.

Respecto de aquellas agencias que no caen dentro de la definición del apartado 1 del artículo 185, parece inevitable adaptar su marco normativo, por lo menos, en relación con un aspecto fundamental del nuevo Reglamento Financiero, es decir, la abolición general del control financiero previo centralizado.

La Comisión aborda en estas propuestas otras dos cuestiones que afectan a las agencias comunitarias.

ESC 331 E/50 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.2002

La primera está ligada al proceso general de reforma en curso, es decir, al problema de la transparencia y del acceso del público a los documentos. Durante el proceso de refundición, las instituciones acordaron incluir en el nuevo Reglamento Financiero una disposición por la que el público tuviera acceso a la información de las agencias descentralizadas en la medida establecida por el marco normativo comunitario.

Además, al adoptar el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, las tres instituciones acordaron, en una declaración conjunta, que las agencias comunitarias aplicaran las mismas normas sobre acceso a los documentos. Por lo tanto, en la presente ocasión, la Comisión propone modificar los actos jurídicos por los que se crean las 15 agencias existentes para incluir tales disposiciones.

La segunda cuestión se refiere al procedimiento relativo al nombramiento de los Directores de los organismos comunitarios. Aunque la intención del Consejo al adoptar los actos constitutivos de estos organismos era concederles la posibilidad de renovar el mandato de sus directores, la Comisión considera que la actual redacción de la mayoría de las disposiciones pertinentes de dichos actos no refleja esa intención de manera suficiente. La disposición relativa a la posibilidad de renovar el mandato sugiere tan sólo que el titular del puesto podrá, una vez expirado su mandato, presentar su candidatura para una nuevo mandato.

Sin embargo, ésto no impide a los organismos comunitarios aplicar el procedimiento previsto en sus actos constitutivos. Esta interpretación se desprende de la redacción paralela utilizada en las disposiciones del apartado 1 del artículo 214 del Tratado CE sobre el nombramiento de los miembros de la Comisión y en las disposiciones de los artículos 223 y 225 de ese mismo Tratado relativas al nombramiento de los jueces del Tribunal de Justicia. La particular situación de los Directores de los organismos comunitarios justifica el mantenimiento de tal paralelismo y, por ello, el alejamiento de la interpretación del artículo 8 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, que permite prolongar un contrato sin recurrir a un nuevo procedimiento de selección.

Ésta es la razón por la cual, con el fin de excluir la obligación de aplicar un nuevo procedimiento de selección a la expiración de cada mandato de Director, la Comisión propone clarificar los textos existentes.

A propuesta del órgano competente, será posible prolongar un contrato sin tener que seguir un nuevo procedimiento de selección. Esta posibilidad favorecería el equilibrio entre, por una parte, la necesidad de continuidad en la gestión de los organismos comunitarios y, por otra, el interés de exponer al organismo a nuevas inspiraciones o políticas. La limitación a una sola prolongación del contrato, sin embargo, no es obstáculo para que el interesado pudiera presentar nuevamente su candidatura al mismo puesto al término de su segundo mandato si participa en un nuevo procedimiento de selección. De este modo, una persona podría permanecer en su puesto después de dos mandatos, siempre que fuera seleccionada en un nuevo procedimiento de selección.

  1. Ámbito de las propuestas Habida cuenta de la evolución del proceso de refundición general antes descrito, se asume que el nuevo régimen [artículo 185...

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