Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, relativa a la ayuda estatal C 10/10 (ex N 562/09) que España pretende conceder para la reestructuración de A NOVO Comlink [notificada con el número C(2011) 1740]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 90/22 Diario Oficial de la Unión Europea 28.3.2012

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 2011

relativa a la ayuda estatal C 10/10 (ex N 562/09) que España pretende conceder para la reestructuración de A NOVO Comlink

[notificada con el número C(2011) 1740]

(El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/178/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones de conformidad con dichas disposiciones

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) El 16 de octubre de 2009, España notificó una ayuda de reestructuración prevista por la Comunidad Autónoma de Andalucía en favor de A NOVO Comlink SL. Mediante carta de 25 de marzo de 2010, la Comisión informó a España de que había decidido incoar el procedimiento del artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con dicha medida. España respondió a esta Decisión mediante carta de 26 de abril de 2010. Por carta de 22 de septiembre de 2010, la Comisión solicitó información adicional a España. Las autoridades españolas respondieron el 20 de octubre de 2010 retirando la notificación ya que la situación económica había evolucionado mejor de lo previsto.

    (2) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus comentarios sobre la ayuda. No se recibió ningún comentario de terceros.

  2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    1. El plan de reestructuración notificado

      (3) El plan de reestructuración que España notificó en octubre de 2009 establecía una ayuda para la reestructuración de A NOVO Comlink SL (en lo sucesivo, «A NOVO») basándose en la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009

      ( 3 ). La Comisión aprobó dicha Orden en mayo de 2009 como régimen de ayudas de salvamento y reestructuración para PYME, para lo cual es necesario notificar las concesiones individuales de este tipo de ayuda a las grandes empresas (asunto N 608/08).

      (4) La ayuda prevista por Andalucía consistía en una garantía del 80 % de un préstamo de 4 375 000 EUR con una duración de diez años, una bonificación de un 0,89 % del tipo de interés de dicho préstamo y un préstamo público de 2 000 000 EUR durante diez años, concedido por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

      (5) Por lo que se refiere a la cantidad de efectivo necesaria, España afirmó en la notificación que las deudas pendientes cuando se elaboró la medida de reestructuración consistían en:

      - deudas con proveedores de 2,7 millones EUR,

      - deudas de 650 000 EUR con el Estado,

      - deudas de 1,6 millones EUR con otras empresas del grupo A NOVO,

      - otras necesidades resultantes de la expansión de las actividades.

      Todo ello ascendía a una necesidad de efectivo de alrededor de 5 millones EUR.

      (6) Aparte de la inyección de nuevo capital descrita anteriormente, el plan de reestructuración no preveía ninguna reestructuración de las actividades de la empresa ni de su organización y gestión y tampoco de la plantilla. En lo que respecta a la estructura de la empresa, el plan solo describía los diversos ámbitos actuales de actividad y sus posibilidades y perspectivas de expansión.

      ( 1 ) DO C 140 de 29.5.2010, p. 25.

      ( 2 ) Véase la nota 1.

      ( 3 ) BOJA n o 236 de 27.11.2008, p. 6.

      28.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 90/23

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      (7) El plan no hacía referencia a ninguna contribución propia del beneficiario o de su empresa matriz. En lo que respecta a las contrapartidas, el plan no preveía ninguna reducción de capacidad o venta de activos. Por lo que se refiere a las perspectivas, no se establecía ninguna distinción entre las hipótesis optimista, intermedia y pesimista.

    2. Medidas no notificadas a la Comisión

      (8) Durante la evaluación del plan de reestructuración, se tuvo conocimiento de que en mayo de 2009 se había concedido a A NOVO una ayuda de salvamento en forma de garantía del 80 % sobre un préstamo de 1 825 000 EUR durante seis meses, con una comisión anual del 1,5 % y un tipo de interés del 2,86 %. España no notificó esta garantía.

      (9) Tras la concesión, el 21 de mayo de 2009, de la ayuda de salvamento, el 10 de septiembre de 2009, A NOVO presentó un plan de reestructuración a las autoridades andaluzas.

    3. Beneficiario

      (10) A NOVO es una gran empresa que opera en el sector de las actividades posventa para ordenadores, teléfonos móviles y otros equipos electrónicos. Es una filial al 100 % de la empresa francesa A NOVO SA. Originalmente, A NOVO fabricaba teléfonos. Entre 2004 y 2006, A NOVO cesó las actividades de producción y se concentró en los servicios posventa. A NOVO está situada en Málaga (Andalucía), un área que puede beneficiarse de ayuda regional con arreglo a la excepción del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE.

      (11) Cuando se notificó el plan de reestructuración, A NOVO cumplía las condiciones de insolvencia. Tenía dificultades para obtener dinero en los mercados de capital. Del capital inicial suscrito en 2001, que ascendía a 15 millones EUR, habían desaparecido más de 10 millones EUR, y solo en 2008 se había perdido más de una cuarta parte:

      (en EUR)

      2001 2004 2005 2006 2007 2008 2009

      Capital 15 000 000 14 684 923 6 167 668 6 167 668 8 967 667 4 056 802 2 057 000

      A NOVO registraba también fuertes pérdidas y un volumen de negocios a la baja:

      (en EUR)

      2006 2007 2008 2009

      Incremento de pérdidas - 2 603 000 - 4 549 000 - 3 923 000 - 292 000 Disminución del volumen de negocios 22 090 000 21 853 000 15 305 000 15 464 000

      (12) Así pues, a comienzos de 2009, A NOVO se encontraba en crisis, de conformidad con los puntos 10 y 11 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo, «las Directrices»)

      ( 4

      ). Más de la mitad de su capital suscrito había desaparecido y más de una cuarta parte del mismo se había perdido durante los doce meses anteriores [punto 10, letra a), de las Directrices]. Por lo tanto, la empresa cumplía los criterios contemplados en la legislación española para someterse a un procedimiento de quiebra [punto 10, letra c), de las Directrices]. En todo caso, el volumen de negocios total estaba en disminución y el valor de sus activos era casi nulo según se establece en el punto 11 de las Directrices.

      (13) Ya en julio de 2005, se inició una reestructuración de A NOVO con vistas a cambiar su actividad pasando de la producción de teléfonos a la prestación de servicios posventa. El Acuerdo sobre Bases y Compromisos del Plan de Viabilidad de A NOVO Comlink SL, de 2005, obligaba a A NOVO a contribuir a la financiación de su plan de viabilidad mediante una operación de venta y posterior arrendamiento financiero de sus bienes inmuebles en el Parque Tecnológico de Andalucía (por un importe estimado en 14,9 millones EUR), para transformar en permanentes 94 contratos temporales antes del 31 de diciembre de 2007, concluir 88 contratos nuevos antes del 31 de diciembre de 2009, y mantener la plantilla existente hasta 2015. El Acuerdo incluía, además, un régimen de jubilación parcial a los 60 años.

      (14) A cambio, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía autorizó a A NOVO la extinción de 224 contratos de trabajo de trabajadores mayores de 54 años hasta el 31 de agosto de 2008. Esta autorización permite a estos trabajadores solicitar prestaciones de desempleo aunque, en teoría, sigan en activo. Durante la suspensión temporal de los contratos de trabajo, los trabajadores continúan formando parte de la empresa. La medida pretende completar las rentas de los trabajadores afectados hasta que alcancen la edad de jubilación.

      (15) Las obligaciones legales de la...

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