2001/C 304 E/20Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva [COM(2001) 455 final 2001/0181(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2262/84 por el que se prevØn medidas especiales en el sector del aceite de oliva (2001/C 304 E/20) COM(2001) 455 final 2001/0181(CNS) (Presentada por la Comisión el 2 de agosto de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el oeltimo pÆrrafo del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2262/84 del Consejo (1), este oeltimo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar, antes del 1 enero 2002, el mØtodo de financiación de los gastos de los organismos despuØs de la campaæa de comercialización de 2001/02.

(2) Mediante el Reglamento (CE) no . . ./2001 del Consejo, de . . ., que modifica los Reglamentos no 136/66/CEE y (CE) no 1638/98 en lo tocante a la prórroga del periodo de validez del rØgimen de ayuda y la estrategia sobre la calidad del aceite de oliva, el Consejo ha decidido que, a partir del 1 de noviembre de 2004, se implantarÆ un nuevo rØgimen de ayuda. El rØgimen actual se mantiene vigente hasta la campaæa de comercialización de 2003/04 inclusive. En estas circunstancias, deben adoptarse medidas para mantener la participación comunitaria en el gasto realizado por los organismos que realizan determinadas comprobaciones vinculadas con el rØgimen de ayuda a la producción de aceite de oliva hasta la campaæa de comercialización de 2003/04 inclusive. Asimismo, deben adoptarse medidas para mantener esta participación en el gasto realizado por los organismos durante la campaæa de comercialización de 2004/05 con el fin de permitirles realizar las comprobaciones complementarias precisas relacionadas con la campaæa de comercialización anterior y tambiØn para garantizar la continuidad del sistema de controles previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2262/84. Antes del 1 de octubre de 2004, la Comisión examinarÆ la necesidad de mantener la participación comunitaria en el gasto de los organismos despuØs de la campaæa de comercialización de 2004/05.

(3) En vista de las modificaciones del texto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es necesario sustituir la referencia al apartado 2 de su artículo 43.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2262/84 queda modificado como...

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