Reglamento de Ejecución (UE) nº 844/2011 de la Comisión, de 23 de agosto de 2011, por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por Canadá en el trigo y la harina de trigo para detectar la presencia de ocratoxina A
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 218/4 Diario Oficial de la Unión Europea 24.8.2011
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 844/2011 DE LA COMISIÓN
de 23 de agosto de 2011
por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por Canadá en el trigo y la harina de trigo para detectar la presencia de ocratoxina A
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales
( 1
), y, en particular, su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios
( 2 ), establece los niveles máximos de ocratoxina A permitidos en los productos alimenticios. Únicamente los alimentos que se ajusten al nivel máximo pueden ser comercializados en el mercado de la Unión.
(2) El Reglamento (CE) n o 882/2004 establece que los Estados miembros tienen la obligación de velar por que se efectúen controles oficiales con regularidad, basados en los riesgos y con la frecuencia apropiada, a fin de que se alcancen los objetivos del Reglamento, como, entre otros, prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan a las personas y los animales.
(3) El artículo 23 del Reglamento (CE) n o 882/2004 dispone que pueden autorizarse controles específicos previos a la exportación efectuados por un tercer país en piensos y alimentos inmediatamente antes de su exportación a la Unión Europea para verificar que los productos exportados cumplen los requisitos de la Unión.
(4) Dicha autorización solo puede concederse a un tercer país si se ha demostrado mediante una auditoría de la Unión Europea que los piensos o alimentos exportados a la UE cumplen los requisitos de la Unión, o requisitos equivalentes, y los controles llevados a cabo en el tercer país con anterioridad a la expedición se consideran suficientemente eficaces y eficientes y, por ende, capaces de sustituir o reducir los controles documentales, de identidad y físicos establecidos en la legislación de la Unión.
(5) El 8 de octubre de...
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