Reglamento (CEE) n° 1300/84 del Consejo, de 7 de mayo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1078/77 que establece un régime de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1300/84 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 1984

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 que establece un régime de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1)

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1365/80 (3) , ha establecido un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero ;

Considerando que la concesión de primas por no comercialización y por reconversión está subordinada a que el productor se comprometa a no ceder , durante el período de no comercialización o de reconversión , la leche o los productos lácteos procedentes de su explotación , ni con carácter oneroso ni gratuito ; que la aplicación de dicha disposición ha revelado la necesidad de prever , en lugar de la pérdida total de la prima , una reducción de esta última , en caso de que el productor haya entregado una cantidad de leche en los seis primeros meses del período de no comercialización o de reconversión ;

Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación del compromiso contemplado en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 relativo a la orientación del ganado ha mostrado la necesidad de prever una prima reducida en el caso de un desvío ligero en la aplicación del compromiso antes citado ;

Considerando que conviene también prever la concesión de una prima reducida en caso de que el productor utilice una vaca lechera para las necesidades de su explotación , con tal que el número de facas existentes en la explotación sea inferior a cinco ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben beneficiar a todos los productores afectados que han presentado una solicitud de prima desde la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 , siempre que hayan cumplido todas las demás disposiciones del régimen de que se trate ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 queda modificado de la manera siguiente :

1 ) en el artículo 7 , se sustituirá la letra j ) por el texto siguiente :

j ) las...

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