2001/C 304 E/25Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y la República de Chipre sobre los principios generales para la participación de la República de Chipre en programas comunitarios [COM(2001) 481 final 2001/0193(AVC)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y la Repoeblica de Chipre sobre los principios generales para la participación de la Repoeblica de Chipre en programas comunitarios (2001/C 304 E/25) COM(2001) 481 final 2001/0193(AVC) (Presentada por la Comisión el 23 de agosto de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 13, 61, 95, 129, 137, el apartado 3 del artículo 149, el apartado 3 del artículo 150, el apartado 3 del artículo 151, el apartado 3 del artículo 152, el artículo 153, el apartado 3 del artículo 155, los artículos 157 y 170, el apartado 4 del artículo 174 y el artículo 308, juntamente con la segunda frase del primer pÆrrafo del apartado 2, el segundo pÆrrafo del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo celebrado en diciembre de 1997 consideró que la adhesión de la Repoeblica de Chipre a la Unión Europea debería beneficiar a las dos comunidades del país y contribuir a la paz social y a la reconciliación.

(2) El Consejo Europeo de Luxemburgo hizo de la participación en los programas comunitarios, que se determinarÆ caso por caso, un instrumento para impulsar la estrategia de preadhesión reforzada de los países candidatos. El Consejo Europeo de Luxemburgo tambiØn estableció una estrategia específica de preadhesión para Chipre en la que se incluía la participación en programas y agencias comunitarios. Tras las reuniones del Consejo Europeo celebradas en Helsinki en diciembre de 1999 y, en particular, en Niza en diciembre de 2000, se podrÆ pasar en este Æmbito del enfoque caso por caso a un planteamiento mÆs amplio que abarque la mayoría de los programas comunitarios.

(3) De acuerdo con las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 5 de junio de 2001, la Comisión, en nombre de la Comunidad, ha negociado con la Repoeblica de Chipre un Acuerdo Marco sobre los principios generales para la participación de ese país en programas comunitarios.

(4) Para algunos de los programas cubiertos por el Acuerdo, el Tratado sólo dispone las facultades previstas en virtud del artículo 308.

(5) Los tØrminos y condiciones específicos relativos a la participación de la Repoeblica de Chipre en los programas comunitarios, incluida la contribución financiera que se deba pagar, deberÆn ser determinados por la Comisión en nombre de la...

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