2. Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

SectionProtocolo
  1. PROTOCOLO SOBRE LA APLICACI”N DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO hacer lo necesario para que las decisiones se tomen lo m·s cerca posible de los ciudadanos de la UniÛn;

DECIDIDAS a establecer las condiciones para la aplicaciÛn de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artÌculo I-11 de la ConstituciÛn, asÌ como a establecer un sistema de control de la aplicaciÛn de dichos principios,

HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporar·n como anexo al Tratado por el que se establece una ConstituciÛn para Europa:

ArtÌculo 1

Cada instituciÛn deber· velar de manera permanente por el respeto de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad definidos en el artÌculo I11 de la ConstituciÛn.

ArtÌculo 2

Antes de proponer un acto legislativo europeo, la ComisiÛn proceder· a amplias consultas. Estas consultas deber·n tener en cuenta, cuando proceda, la dimensiÛn regional y local de las acciones previstas. En casos de urgencia excepcional, la ComisiÛn no proceder· a estas consultas. Motivar· su decisiÛn en su propuesta.

ArtÌculo 3

A los efectos del presente Protocolo, se entender· por 'proyecto de acto legislativo europeo' las propuestas de la ComisiÛn, las iniciativas de un grupo de Estados miembros, las iniciativas del Parlamento Europeo, las peticiones del Tribunal de Justicia, las recomendaciones del Banco Central Europeo y las peticiones del Banco Europeo de Inversiones, destinadas a la adopciÛn de un acto legislativo europeo.

ArtÌculo 4

La ComisiÛn transmitir· sus proyectos de actos legislativos europeos, asÌ como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales al mismo tiempo que al legislador de la UniÛn.

El Parlamento Europeo transmitir· sus proyectos de actos legislativos europeos, asÌ como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales.

El Consejo transmitir· los proyectos de actos legislativos europeos que tengan su origen en un grupo de Estados miembros, en el Tribunal de Justicia, en el Banco Central Europeo o en el Banco Europeo de Inversiones, asÌ como los proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales.

El Parlamento Europeo transmitir· sus resoluciones legislativas y el Consejo sus posiciones a los Parlamentos nacionales inmediatamente tras su adopciÛn.

16.12.2004 ES...

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