Ayuda estatal — Grecia — Ayuda estatal C 15/10 (ex NN 21/10) — Privatización del Casino Mont Parnès — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 233/11

V

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - GRECIA

Ayuda estatal C 15/10 (ex NN 21/10) - Privatización del Casino Mont Parnès

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/C 233/06)

Por carta de 6 de julio de 2010, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Grecia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Dirección F

Despacho J-70, 3/225 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones serán comunicadas a Grecia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

El 23 de junio de 2002, Egnatia SA («el denunciante»), uno de los miembros del consorcio Casino Attikis (CA), presentó una denuncia a la DG Mercado Interior y Servicios un procedimiento de licitación supuestamente no transparente y discriminatorio para la concesión de un contrato público a favor del consorcio Hyatt Regency (HR) con vistas a vender el 49 % del capital del Casino Mont Parnès. La DG Mercado Interior y Servicios también remitió la denuncia a la DG Competencia para que evaluase la posible existencia de ayuda estatal en el contexto de ese mismo procedimiento de licitación.

Existencia de ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(2) El denunciante alega que, en el procedimiento de licitación, el órgano de contratación rechazó la oferta más elevada, procedente de CA, actuando de una manera supuestamente

condicional, no transparente y discriminatoria, de forma que se concedió una posible ayuda estatal al comprador como consecuencia de un defecto en el procedimiento de venta.

(3) Más concretamente, en la primera ronda del procedimiento de presentación de ofertas, la oferta hecha por CA fue de 91 183 652 EUR frente a la de 80 075 000 EUR hecha por HR. En la segunda ronda, la oferta hecha por HR fue de solo 92 105 888 EUR, mientras que en la tercera ronda, en la que CA quedó excluida, CA ofreció 107 000 000 EUR. Por último, cuando se invitó a HR, más allá del ámbito de los procedimientos de la licitación pública, a mejorar su oferta, ofreció 110 000 000 EUR frente a los 162 000 000 EUR que ofreció CA por iniciativa propia. Por tanto, resulta que la última oferta superaba en 52 000 000 EUR el precio al que se asignó la licitación a HR.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.8.2010

(4) Aparentemente, si el Comité de Licitación hubiera aceptado la última oferta del denunciante por un importe de 162 000 000 EUR, Grecia habría incrementado sus ingresos por un importe de 52 000 000 EUR. Grecia ha indicado que esta oferta no podía considerarse que constituyera la presentación de una oferta formal por parte del denunciante, ya que había quedado excluido del procedimiento de licitación. Sin embargo, la Comisión considera que este argumento es cuestionable en la medida en que existió una negociación posterior a la licitación con el licitador que ganó la licitación con objeto de mejorar su oferta de 92 105 888 EUR a 110 000 000 EUR. Además, la Comisión observa que la oferta de 92 105 888 EUR hecha por HR en la segunda ronda en principio no parece ajustarse a las disposiciones nacionales aplicables, que determinan, según la información actual, que dicha nueva oferta tiene que ser al menos igual a la oferta inicial más elevada incrementada en un 10 % (la oferta anterior más elevada fue de 91 183 652 EUR).

(5) Además, según la legislación nacional, el Comité de Licitación tenía la facultad discrecional exclusiva de cancelar la licitación y publicar otra nueva; sin embargo, dicho Comité ignoró esta opción.

(6) La Comisión considera que, actualmente, hay importantes dificultades para determinar si se concedió ilegalmente un trato preferente y también si se pagó o no un precio de mercado. No obstante, en el caso de que efectivamente hubiera existido una hipotética parcialidad en el procedimiento de licitación, han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones.

Si la cifra de 110 000 000 EUR está aún por debajo del valor de mercado del 49 % del Casino Mont Parnès, la diferencia entre los dos representa una ventaja para el comprador a expensas de la pérdida de ingresos por parte del Estado. Por tanto, la Comisión no puede excluir que la medida represente y conceda una ventaja económica selectiva al supuesto beneficiario a través de recursos estatales.

(8) Además, en general, las actividades de apuestas están actualmente en manos de grupos internacionales que controlan en gran medida carreras de caballos, loterías, hoteles y casinos. Por tanto, la Comisión concluye que las apuestas es una actividad empresarial de dimensión mundial y las empresas de este ámbito desarrollan una actividad económica en un mercado internacional. Además, en el caso de los hoteles-casino, las actividades comerciales en cuestión están estrechamente vinculadas con el sector turístico. Además, la Comisión entiende que, cuando se privatizó el Casino Mont Parnès, en el acuerdo de venta se pospuso explícitamente la posibilidad de obtener una licencia para crear un segundo casino en la región durante un cierto tiempo. De hecho, pese a que la legislación nacional permite la concesión de una segunda licencia para crear un casino en la región de Ática, las autoridades públicas se comprometieron a través de una cláusula contractual a reembolsar a HR el 70 % del precio de adquisición (es decir, de 110 000 000 EUR) en caso de que dicha licencia se concediera antes de 2012. Esto indica que el valor de la empresa para el comprador (y, por tanto, toda ayuda en el

precio de adquisición) está vinculado a las condiciones de competencia y puede, por tanto, falsear dicha competencia.

(9) La Comisión considera que no puede excluirse que se cumplan los criterios para determinar la presencia de ayuda de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE y que el procedimiento de licitación bajo examen pueda contener elementos de ayuda estatal a favor de HR.

Compatibilidad de la ayuda

(10) La Comisión ha considerado si la ayuda estatal puede ser compatible con el mercado interior al amparo de alguna de las excepciones contempladas en los artículos 106 y 107 del TFUE. Hasta ahora Grecia ha alegado que no hay ayuda estatal alguna y no ha argumentado los motivos por los que la ayuda sería compatible. La Comisión duda que una ayuda estatal al comprador en el contexto de la privatización pueda ser compatible con el mercado interior, pero invita a la presentación de observaciones dentro del procedimiento actual con respecto a posibles razones de compatibilidad de la supuesta ayuda.

Cuantificación y recuperación

(11) Si se confirmaran las dudas de la Comisión de que la medida contiene una ayuda estatal incompatible, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento (CE) n o 659/1999, la Comisión estaría obligada a ordenar la recuperación por parte de Grecia de la ayuda estatal incompatible del supuesto beneficiario, el consorcio Hyatt Regency, a menos que ello fuera contrario a un principio jurídico general.

TEXTO DE LA CARTA

Η Επιτροπή ενημερώνει την Ελλάδα ότι, αφού εξέτασε τις πληρο φορίες που παρείχαν οι αρχές της χώρας σας σχετικά με το προα ναφερόμενο μέτρο ενίσχυσης, αποφάσισε να κινήσει τη διαδικασία που προβλέπει το άρθρο 108 παράγραφος 2 της συνθήκης για τη λειτουργία της Ευρωπαϊκής Ένωσης (εφεξής "ΣΛΕΕ").

1. ΔΙΑΔΙΚΑΣΙΑ

(1) Στις 23 Ιουνίου 2002, η Εγνατία ΑΕ ( 1 ), μέλος της κοινο πραξίας Καζίνο Αττικής ("ο καταγγέλλων"), υπέβαλε καταγγε λία στην ΓΔ Εσωτερικής Αγοράς και Υπηρεσιών σχετικά με διαδικασία διαγωνισμού χαρακτηριζόμενη, σύμφωνα με τους ισχυρισμούς του, από έλλειψη διαφάνειας και διακρίσεις προς όφελος του ομίλου Hyatt Regency για την παραχώρηση του 49 % του κεφαλαίου του Καζίνου Πάρνηθας ( 2

).

(2) Με επιστολή της 3ης Οκτωβρίου 2002, η ΓΔ Εσωτερικής Αγοράς και Υπηρεσιών διαβίβασε αντίγραφο του φακέλου στη ΓΔ Ανταγωνισμού προκειμένου να προβεί σε παράλληλη ανάλυση για ενδεχόμενα ζητήματα κρατικών ενισχύσεων στην εν λόγω υπόθεση.

(3) Με ηλεκτρονική επιστολή της 9ης Δεκεμβρίου 2002, ο νομι κός εκπρόσωπος του καταγγέλλοντος ( 3

) παρείχε στις υπηρε σίες της ΓΔ Ανταγωνισμού πρόσθετες διευκρινίσεις για την υπόθεση.

( 1 ) Μέλος της κοινοπραξίας Καζίνο Αττικής. ( 2 ) Ελληνικό Καζίνο Πάρνηθας ΑΕ. ( 3 ) Παππάς και εταίροι.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 233/13

επιστολή της 24ης Ιανουαρίου 2003, η Επιτροπή κοινο ποίησε την καταγγελία για κρατική ενίσχυση στις ελληνικές αρχές και κάλεσε την Ελλάδα να διευκρινίσει τα θέματα που εθίγησαν. Οι ελληνικές αρχές απάντησαν στις 4 Μαρτίου 2003.

27 Ιανουαρίου 2003, πραγματοποιήθηκε συνάντηση μεταξύ των υπηρεσιών της Επιτροπής και του νόμιμου εκπρό σωπου του καταγγέλλοντος.

12 Φεβρουαρίου 2003 και στις 22 Αυγούστου, ο νόμι

εκπρόσωπος του εικαζόμενου δικαιούχου ( 1 ) κατέθεσε δικαιολογητικά έγγραφα στις υπηρεσίες της Επιτροπής.

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