Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de abril de 2004, relativa a los privilegios e inmunidades otorgados a ATHENA

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CONFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

de 28 de abril de 2004

relativa a los privilegios e inmunidades otorgados a ATHENA

2004/582/CE

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su título V, Considerando lo siguiente:

(1) ATHENA es el mecanismo creado en virtud de la Decisión 2004/197/PESC del Consejo (1) para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de ladefensa. Es necesario establecer determinados privilegios e inmunidades para facilitar el buen funcionamiento de ATHENA únicamente en interés de la Unión Europea y sus Estados miembros.

(2) A efectos fiscales, los Estados miembros consideran que ATHENA cumple los criterios de exoneración con arreglo al apartado 10 del artículo 15 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (2), y al apartado 1 del artículo 23 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (3).

DECIDEN:

Artículo 1

Los bienes, fondos y activos pertenecientes a ATHENA o administrados por él en nombre de los Estados miembros, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren dentro del territorio de los Estados miembros y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, embargo, requisa, confiscación y de cualquier otra forma de interferencia administrativa o judicial.

Artículo 2

Los archivos de ATHENA serán inviolables.

Artículo 3
  1. En el ámbito de sus actividades oficiales, los activos, ingresos y demás bienes pertenecientes a ATHENA o administrados por él en nombre de los Estados miembros estarán exentos de cualesquiera impuestos directos.

  2. Las compras o adquisiciones realizadas por ATHENA estarán exentas de todos los impuestos indirectos incluidos en los precios de los servicios y los...

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